abogacia
1) Que debe hacer el dueño del establecimiento para desvincular al empleado sindical?
2) En caso de que el dueño no tuviera problemas económicos, cual seria la solución?
Entiendo que encualquiera de los dos casos hay suficientes prueba para el DESPIDO CON CAUSA, la injuria, haberle roto el tabiquenasal el Gte, implica causal grave.-
De igual manera, en función de la L.23551 (arts. 47 en adelante), sugeriría presentar una cautelar y un demanda para excluir la tutela sindical (se entiende que es sumarísima), enviar TCL al delegado agresor indicándole la medida, suspendiéndolo con goce de sueldo hasta que se expida la justicia, también que el gte. haga denuncia penal (art.71 CP)por lesionesen la UFI, notificarlo en el mismo TCL.
Con respecto a la indemizacion agravada, sabiendo que el dueño del establecimiento no tiene problemas económicos, es improcedente hasta tanto no se manifieste la justicia, ya que de otorgar la causal pretendida no procede la indemizacion agravada.
En tal sentido, si el empleador quisiere despedirlos, suspenderlos o modificar sus condiciones de trabajo,deberá solicitar autorización judicial previa a efectos de que se los excluya de tales garantías. Hasta puede solicitar una medida cautelar para que se lo suspenda en sus tareas si la permanencia del trabajador en su puesto de trabajo implica ocasionar un peligro para la seguridad de las personas o bienes de la empresa. La violación del empleador de esta garantía, da derecho al afectado a demandarla reinstalación por vía sumarísima o el restablecimiento de sus condiciones de trabajo. El afectado también puede optar por considerarse despedido, y tiene derecho a percibir una suma equivalente al importe de remuneraciones que les hubiere correspondido durante el tiempo faltante del mandato y el año de estabilidad posterior, además de la indemnización ordinaria por despido incausado.
FalloCategoría:
DERECHO LABORAL
Fecha:
05/06/2007
Nro de Fallo:
130/07
Tribunal:
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial
Secretaría:
Secretaría Sala I
Sala:
Sala I
Tipo Resolución:
Interlocutorias
Carátula:
"COOP. FRUTIC.Y CONS .LAFLOR C/ MILLA TIMOTEO T. Y OTRO S/ INC. E/A: 349867/07"
Nro. Expte:
690 - Año 2007
Integrantes:
Disidencia:
Voces:
Derecho colectivo del trabajo.
Sumario:
TUTELA SINDICAL. EXCLUSIÓN DE LA TUTELA SINDICAL. MEDIDA CAUTELAR. Suspensión de la prestación laboral con goce de haberes. Art. 52 Ley 23.551.Agresión física entre delegados y capataz de la empresa. Acreditación de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. " [...] según se desprende de las constancias aportadas, N. fue abordado en su lugar de trabajo por sendos delegados gremiales –dos contra uno- y a resultas de la disputa suscitada sufrió las lesiones de que dan cuenta los certificados médicos de fs.5/7, en tanto que S. F. acusaen su denuncia –fs.21- haber recibido dos golpes de puño, sin consecuencias físicas visibles ni requerir atención de facultativo. Tales circunstancias habilitan el dictado de la medida cautelar recurrida, toda vez que son suficientemente indiciarias del “riesgo para las personas” a que alude el art.52 lex cit., más aún teniendo en consideración que se ha dispuesto goce de haberes, y que larepresentación sindical podrá ser ejercida no obstante la suspensión cautelar de prestación."
Contenido:
NEUQUEN, 5 de junio de 2007
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados "COOP.FRUTIC.Y CONS.LA FLOR CONTRA MILLA
TIMOTEO T. Y OTRO S/INC. E/A: 349867/07" (ICL Nº 690/7) venidos en apelación
del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL Nº 1 a esta Sala I...
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