Abogacia
El fallo del alto tribunal atendió a los planteos de Intercorp, una empresa salteña que había sufrido uno de estos embargos hace ya diez años.
Con su pronunciamiento final en el dilatadoproceso que comenzó a tramitarse en 2000 ante el entonces juez federal de Salta Nº 1, Abel Cornejo, la Corte Suprema marcó los límites que deberán atender la AFIP y otros organismos análogos que vienenaplicando normas similares en diferentes jurisdicciones del país, entre las que se cuentan las de Buenos Aires y Córdoba.
La sentencia favoreció al recurso extraordinario que había interpuesto elrepresentante legal de Intercorp, Jorge Coraita, luego de que la Cámara Federal de Salta, ante una apelación de la AFIP, revocara un fallo de inconstitucionalidad dictado en primera instancia por eljuez Cornejo en marzo de 2001.
Ayer, a media mañana, el abogado Coraita recibió la notificación del fallo que salió favorable a su representada con los votos de los jueces Ricardo Luis Lorenzetti,Carlos Santiago Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni. Con disidencias, en cambio, se pronunciaron Enrique Petracchi, Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco.
En lo esencial, el fallodeclara inconstitucional la facultad conferida a los agentes fiscales para disponer y trabar por sí medidas cautelares, sin previa autorización o conformidad judicial, no así respecto de otros puntosobjetados por la mencionada empresa salteña de vigilancia privada.
A fin de evitar las serias consecuencias que acarrearía sobre la renta pública una declaración de inconstitucionalidad para todos los...
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