Abogacía

Páginas: 5 (1080 palabras) Publicado: 3 de marzo de 2011
Registro No. 241133
Localización:
Séptima Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
103-108 Cuarta Parte
Página: 203
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
ALIMENTOS. HIJOS MAYORES DE EDAD. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS.
La obligación de proporcionar alimentos a los hijos mayores de edad no desaparece por el sólo hecho de que éstos lleguen a esa edad, envirtud de que su necesidad no se satisface automáticamente por la sola realización de esa circunstancia.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:

Volúmenes 97-102, página 13. Amparo directo 3248/76. Miguel Estrada Romero. 11 de marzo de 1977. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J. Ramón Palacios Vargas. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Alfredo Soto Villaseñor.

Volúmenes 97-102, página 13. Amparodirecto 3746/76. Delfina Méndez de Sánchez. 28 de marzo de 1977. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Sergio Javier Coss Ramos.

Volúmenes 103-108, página 12. Amparo directo 5487/76. Alfredo Guzmán Velazco. 27 de julio de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Carlos A. González Zarate.

Volúmenes 103-108, página 13. Amparo directo845/77. Rosa Martínez de la Cruz y otras. 27 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: J. Julio López Beltrán.

Volúmenes 103-108, página 13. Amparo directo 4797/74. María Francisca Hernández Uresti y otra. 17 de noviembre de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: J. Julio López Beltrán.

Registro No. 163823
Localización:Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXII, Septiembre de 2010
Página: 1251
Tesis: I.4o.C.271 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
DIVORCIO EXPRÉS. LA PROPUESTA DE CONVENIO DEBE COMPRENDER LOS ALIMENTOS DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD CON DERECHO.
El resultado gramatical, unido al criterio sistemático, en la modalidadde interpretación conforme a la Constitución, del enunciado legal del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, hace patente que la propuesta de convenio que se anexe a la demanda de divorcio exprés, debe comprender los alimentos correspondientes a los hijos mayores de edad que permanezcan en el núcleo familiar y conserven ese derecho. Esto es así, por una parte, porque ladisposición se refiere al modo de atender las necesidades de los hijos, sin distinguir entre los menores y los mayores de edad que gocen de esa prerrogativa, y por otra, porque dicha intelección resulta conforme con el derecho a la jurisdicción contemplado en el artículo 17 constitucional, donde se aloja el principio de economía procesal, porque al incluirse en el convenio los alimentos de esos miembros dela familia, y decidirse conjuntamente con las demás consecuencias inherentes al divorcio, se evita que esos acreedores alimenticios se vean precisados a promover uno o varios juicios, por separado, para hacer efectivo su derecho, con detrimento del tiempo y la multiplicación de actuaciones y costos.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 137/2010. 8 deabril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.

Registro No. 172099Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVI, Julio de 2007
Página: 66
Tesis: 1a./J. 59/2007
Jurisprudencia
Materia(s): CivilALIMENTOS POR CONCEPTO DE EDUCACIÓN. ELEMENTOS QUE EL JUZGADOR DEBETOMAR EN CUENTA PARA DETERMINAR SI PROCEDE RESPECTO DE ACREEDORES ALIMENTARIOS MAYORES DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). Los juzgadores deben ponderar, a la luz de las características particulares de cada caso, las exigencias derivadas del conjunto normativo que integra el régimen de alimentos previsto en el Código Civil de la citada entidad federativa, lo cual presupone un estudio...
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