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Páginas: 8 (1779 palabras) Publicado: 19 de julio de 2013
Capítulo III
De los que pueden testar y de los que pueden
Adquirir por testamento
Arto. 979.- No son hábiles para testar:
1º Los varones menores de quince años y las mujeres menores de catorce, salvo que hubieren sido declarados mayores.Arto. 101- 425-1036 C.; 16l2 Pr.
2º El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia.
3º El que actualmente no estuviere en su juicio por ebriedadu otra causaArto. 346 C.
4º Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente.Arto. 968 C.
Las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar. B.J. 262 Cons. VI-8565-13810 Cons. II-17135

Arto. 980.- La capacidad del testador será regulada por el estado en que se hallare en la época en que se hizo el testamento.Arto. 943 C.
Por consiguiente,el testamento otorgado durante la existencia de cualquiera de las causas de inhabilidad expresadas en el artículo precedente, es nulo, aunque posteriormente deje de existir la causa.Arto. 346 C.
Y por el contrario., el testamento valido no deja de serlo por el hecho de sobrevenir después alguna de estas causas de inhabilidad.Arto. V incs. 9º y 15º Tit. Prel. C.

Arto. 981.- Será capaz y dignode suceder toda persona a quien la ley no haya declarado incapaz o indigno.

Arto. 982.- Para ser capaz de suceder es necesario existir naturalmente al tiempo de abrirse la sucesión; salvo que se suceda por derecho de transmisión, pues entonces bastará existir al abrirse la sucesión de la persona por quien se transmite la licencia o legado. Se entiende por derecho de transmisión el que tienenlos herederos de una persona para aceptar o repudiar la herencia o legado que ella no había aceptado ni repudiado, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido. No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo trasmite.Artos. 11-19-938-1190 C.
Si la herencia o legado se deja bajo condición suspensivo, será también preciso existir en el momento de cumplirse lacondición.Artos. 977 inc 2º-1091-1096-1878 C.
Con todo, las asignaciones a personas que al tiempo, de abrirse la sucesión no existen, pero se espera que existan, no se invalidarán por esta causa si existieren dichas personas antes de espirar los treinta años subsiguientes a la apertura de la sucesión.
Valdrán con la misma limitación las asignaciones ofrecidas en premio a los que presten un servicioimportante, aunque el que lo presta no haya existido al momento de la muerte del testador.Artos. 1002-1006-1193-2758-2783 C.

Arto. 983.- Son prohibidas las vinculaciones y toda institución a favor de manos muertas.Artos. 3174 C.; 49-54 En.; B.J. 52/1963

Arto. 984.- Son incapaces de toda herencia o legado las cofradías y otras corporaciones semejantes, lo mismo que los gremios oestablecimientos cualesquiera que no sean personas jurídicas.
Pero si la asignación tuviere por objeto la fundación de una nueva corporación o establecimiento, podrá solicitarse la aprobación legal, y obtenida ésta valdrá la asignación.Artos. 3-76-986-2759 C.

Arto. 985.- Tienen incapacidad relativa de recibir por testamento:
1º Del menor no emancipado, su guardador, a no ser que habiendo renunciado laguarda, haya dado cuenta de la administración o que sea ascendiente o hermano del menor.Arto 2160 C.
2º Del menor, sus maestros o pedagogos, y cualquiera persona a cuyo cuidado está entregado.
3º Del enfermo, los facultativos que le asistieron en la enfermedad de que murió y los confesores que durante la misma le confesaron.
4º Del cónyuge adúltero. su cómplice, si se ha probado judicialmente elhecho.
5º Del testador, el cartulario que le hace el testamento público o autoriza la cubierta del testamento cerrado; y la persona que escriba el testamento.
La incapacidad a que se refieren los incisos 2º y 3º no impide los legados remunerativos de los servicios recibidos por el testador, ni las disposiciones en favor del consorte o de parientes que pudieren ser herederos legítimos del...
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