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Páginas: 6 (1292 palabras) Publicado: 10 de septiembre de 2013
PRUEBAS - Decreta de oficio. Esclarecimiento de la verdad / PRUEBAS - Esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda

De conformidad con el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, el decreto oficioso de pruebas procede en el curso de cualquiera de las instancias del proceso, siendo una facultad discrecional del juzgador que tiene por finalidad “el esclarecimiento de la verdad”y “esclarecer puntos oscuros o dudoso de la contienda”. (…) Sin perjuicio de lo anterior, no es dable invocar el poder oficioso del juez para suplir las falencias probatorias en que incurran las partes a lo largo del proceso, pues resulta claro que, como lo recuerda el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran elefecto jurídico que ellas persiguen (…)Cuando se trata del ejercicio de la facultad discrecional del juzgador, es claro el deber de fundamentar razonablemente el motivo por el cual se considera necesario el decreto de una prueba de oficio, máxime si se tiene en cuenta la eventual afectación, en las resultas del proceso, de los intereses de las partes y/o los intervinientes en el mismo.

FUENTEFORMAL: CODIGO CONTENCISO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 169 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 177


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C, veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012).

Radicación número: 68001-23-15-000-1994-09780-01(22491)

Actor: GILVIO LOPEZY OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA NACIONAL Y OTRO


Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA



Procede la Sala a decretar una prueba de oficio, conforme a lo facultado por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo.


ANTECEDENTES


1.- En demandas del 10 de febrero de 1994 el señor Gilvio López y otros, en ejercicio de la acción de reparacióndirecta, solicitó la declaratoria de responsabilidad administrativa de la Nación - Ministerio de Defensa – Armada Nacional por la muerte de CARLOS DAVID LOPEZ MAQUILLON, ADMINISTRATIVA Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES POR LA MUERTE DE LOS SEÑORES JOSE DOMINGO AMAYA PARRA, EDUVIGES LOPEZ RUIZ Y LUIS GUILLERMO NIÑO BERBEO, ocurrida el 9 de febrero de 1992.

2.- En sentencia el 22 de junio de 2001el Tribunal Contencioso Administrativo de Descongestión, sede Cali., accedió a las pretensiones de la demanda, declarando la responsabilidad de la Entidad demandada.

3.- En escrito del 8 de noviembre de 2001, el apoderado judicial de la entidad demandada interpuso y sustentó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia (fls 375-378, cuaderno de segunda instancia), elcual fue admitido, por esta Corporación, en auto del 4 de mayo de 2002.


CONSIDERACIONES


1.- De conformidad con el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, el decreto oficioso de pruebas procede en el curso de cualquiera de las instancias del proceso, siendo una facultad discrecional del juzgador que tiene por finalidad “el esclarecimiento de la verdad” y “esclarecer puntososcuros o dudoso de la contienda”.

Sin perjuicio de lo anterior, no es dable invocar el poder oficioso del juez para suplir las falencias probatorias en que incurran las partes a lo largo del proceso, pues resulta claro que, como lo recuerda el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellaspersiguen”1.

Ahora bien, cuando se trata del ejercicio de la facultad discrecional del juzgador, es claro el deber de fundamentar razonablemente el motivo por el cual se considera necesario el decreto de una prueba de oficio, máxime si se tiene en cuenta la eventual afectación, en las resultas del proceso, de los intereses de las partes y/o los intervinientes en el mismo.

2.- En el...
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