Abogada
TALLER INDIVIDUAL
JUSTICIA CONSTITUCIONAL
CASO
Es competente la Corte Constitucional para conocer de una demanda contra la Ley 37 de 1961 (aprobatoria del Tratado Americano de SolucionesPacíficas, celebrado el 30 de Abril de 1948 en el contexto de la OEA) y contra el articulo XXXI del referido tratado, en tanto establece la obligación de las partes de reconocer, respecto de cualquier otroEstado Americano, la competencia de la Corte Internacional de Justicia para resolver cualquier controversia jurídica que surja entre ellas?
A mi juicio, La Corte Constitucional es competente paraconocer de la mencionada demanda, en atención a lo dispuesto por el artículo 241 de la CP, toda vez que la función de esta Corte, es la de preservar la supremacía e integridad de la Constitución,estableciendo una clara prevalencia de esta sobre los tratados internacionales y por lo tanto un convenio contrario a la Carta es inaplicable. Ahora bien, en términos del principio pacta sunt servanda,es deber de las autoridades políticas, modificar el compromiso internacional de Colombia a fin de ajustarlo a la Carta o reformar la Constitución.
Así las cosas, cuando existen dudas sobre el alcancede una de las competencias consagradas en el artículo 241 superior, es natural que se prefiera aquella interpretación que mejor permita la guarda de la supremacía de la Carta. Así mismo, en lostérminos del numeral 10, La Corte es competente para ejercer un control integral, previo y automático sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Tal es elcaso de la "Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales”, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986 y de laLey No 406 del 24 de octubre de 1997 por medio de la cual se aprueba dicha Convención. La Corte procederá entonces a estudiar la constitucionalidad del tratado y de su ley aprobatoria, tanto por...
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