Abogada
Al contrario, la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, pero sobre todo su Reglamento,habla de descentralización y transferencia de competencias de los Estados y Municipios a las organizaciones de base del “Poder Popular”. Incluso habla de “restitución” plena del poder al “PuebloSoberano”, de ir “restituyendo” paulatinamente la capacidad de gobierno al pueblo. No es necesario el menor análisis para advertir que no tiene nada que ver la Ley con lo que dice la Constitución. Lajurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia lo denominaría “fraude constitucional”; pero no el único ni el más grave.
La ley y su reglamento establecen una nueva ordenación territorial, integradapor Ejes Estratégicos de Desarrollo y Distritos Motores de Desarrollo, para culminar en Consejos Comunales, comunas y otras formas de organización popular, que no son entidades político territoriales,ni siquiera en el sentido de aquellos textos. Pero lo realmente alarmante es que le atribuyen al Presidente de la República la competencia para rectificar o reestructurar el orden territorial de laRepública ¡por vía reglamentaria!
Lo que, además de ser una auto atribución de competencias, contradice lo dispuesto en el artículo 236 de la Constitución en que se fijan las atribuciones delPresidente de la República, que no contempla la de rectificar o reestructurar el orden territorial. O sea, que plantea un conflicto entre el artículo 5º de un simple Reglamento con el artículo 16 de laConstitución, que dice cuál es la división del territorio nacional.
La descentralización puede ser: del poder nacional a los estados y municipios, que es la llamada “territorial”, a que se refiere...
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