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FUNDAMENTACIÓN DEJAR SIN VALOR Y SIN EFECTO
Sobre la petición de dejar sin valor y sin efecto .Pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales
Ha dicho la jurisprudencia moderna sobre la figura de dejar sin “valor y efecto”, lo siguiente:
Bien ha dicho la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia “La Corte no se explica el criterio según el cual toda resolución ejecutoriada esley del proceso. Las únicas providencias que vinculan al juez son las sentencias… lo que acontece es que el proceso se compone de muchos y diferentes actos que se encamina todos a la realización de un fin común… pero lo que crea en el procedimiento la armonía y relación interna entre todos estos actos que la forman, es el fin; … el fin consiste en la consecución de un determinado actojurisdiccional… pero el error cometido en una providencia que se dejo ejecutoriar no obliga, como efecto de ella, a incurrir en otro yerro… esos actos no lo vinculan para el momento de dictar las sentencias, porque al romper la unidad procesal quedarían aislados y por tanto no pueden producir efectos en esas circunstancias… las resoluciones judiciales ejecutoriadas con excepción de las sentencias no podríanser ley del proceso sino en tanto que se amoldarán al marco totalitario del procedimiento que las prescribe” (Gaceta Judicial XLIII pagina 631)
1. La Corte Suprema de Justicia, sala de casación civil advierte:
“La Corte no se explica el criterio según el cual toda resolución ejecutoriada es ley del proceso. Las únicas providencias que vinculan al juez son las sentencias… lo que acontece esque el proceso se compone de muchos y diferentes actos que se encaminan todos a la realización de un fin común… pero lo que crea en el procedimiento la armonía y relación interna entre todos estos actos que la forman, es el fin;… el fin consiste en la consecución de un determinado acto jurisdiccional… “ “… pero el error cometido por el juez es una providencia que se dejo ejecutoriar no loobliga, como efecto de ella, ha incurrir en otro yerro. …esos actos no lo vinculan para el momento de dictar las sentencias, porque al romper la unidad procesal quedaran aislados y por lo tanto, no pueden producir efectos en esas circunstancias…. Las resoluciones judiciales ejecutoriadas con excepción de la sentencia, no podrían ser ley del proceso sino en tanto que se amoldaran al marco totalitariodel procedimiento que las prescribe” (Gaceta Judicial, XLlll, pagina 631, cursiva fuera del texto).
2. La Corte Constitucional ha dicho:
“… el juez en términos generales tiene la obligación positiva de … determinar la verdad material, pues esta es la única manera para llegar a una decisión de fondo que resuelva la controversia planteada y en la que prime el derecho sustancial y el valorjusticia como lo ordena el articulo 228 de la Constitución Política”1.
Últimamente la Corporación2, se ha ocupado de todo lo aducido calificando también el asunto como de “revocatoria de autos abiertamente ilegales”, resaltando que:
“(…) El carácter vinculante tampoco conduce a que las decisiones ejecutoriadas ante el juez “cuando quedan desligadas del conjunto totalitario delprocedimiento, en cuanto a los efectos de ellas mal pueden tender a la consecución del acto jurisdiccional que ha de constituir el fin del proceso, rompiendo, por lo tanto, su unidad”
Sin embargo, no desconoce la Corte que, tal y como se argumento por la autoridad judicial accionada, respecto de la regla procesal de la irrevocabilidad délos autos, la Corte Suprema de Justicia ha establecido por víajurisprudencial una excepción fundada en que los autos manifiestamente ilegales no cobran ejecutoria y por consiguiente no atan al juez- antiprocesalismo-.
(…) La misma solo procede cuando en casos concretos se verifica sin lugar a discusión que se esta frente a una decisión manifiestamente ilegal que represente una grave amenaza del orden jurídico y siempre que la rectificación se lleve...
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