ABOGADA

Páginas: 13 (3196 palabras) Publicado: 4 de marzo de 2014
ACUERDO Y SENTENCIA Nº 16/11
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "JUAN PIO HELVIDIO PAIVA ESCOBAR C/ ART. 564 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y ART. 17 DE LA LEY N° 609/95 "QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA".
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil once, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia,los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctor ANTONIO FRETES, Presidente y Doctores ARSENIO CORONEL BENÍTEZ y GERARDO BÁEZ MAIOLA, quienes integran la Sala por inhibición del Doctor VICTOR MANUEL NÚÑEZ RODRÍGUEZ y en reemplazo del Doctor JOSÉ V. ALTAMIRANO AQUINO, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD:"JUAN PIO HELVIDIO PAIVA ESCOBAR C/ ART. 564 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y ART. 17DE LA LEY N° 609/95 "QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por los Abogados Luís E. Escobar Faella y Raúl Netto Parodi en representación del Sr. Juan Pío Helvidio Paiva Escobar.
Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia,Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente:
CUESTION:
¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?
A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: Los Abogs. Luís E. Escobar Faella y Raúl Netto Parodi en representación del Sr. Juan Pío Helvidio Paiva Escobar plantean acción de inconstitucionalidad contra el artículo 564 del Código Procesal Civil y el artículo 17 dela Ley N° 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia", alegando la violación del Preámbulo y delartículo 47 inc. 1o de la Constitución.
Las disposiciones impugnadas disponen cuanto sigue: "Art. 564 C.P.C. Inimpugnabilidad de las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia. No serán atacables por la vía de la acción de inconstitucionalidad las resoluciones dictadas por la Corte Suprema deJusticia".
Artículo 17, Ley N° 609/95: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en lainconstitucionalidad".
Básicamente, los accionantes alegan que la Constitución de 1992 confiere a la Sala Constitucional atribuciones de control de constitucionalidad de las resoluciones, hecho que no obsta a que los fallos de las otras Salas de la Máxima Instancia sean analizadas en tal marco. En atención a ello menciona que las disposiciones impugnadas impiden el estudio señalado respeto deaquellas vulnerando de esta manera el Principio de Igualdad consagrado en nuestra Ley Fundamental. Agrega como fundamentos de hecho circunstancias en las que considera que hubo injerencia por parte de miembros de otros poderes en la causa penal que se sigue a sus representados y que a su parecer influyeron en el dictamiento del Auto Interlocutorio N° 1235 de fecha 31 de julio de 2009 emitido por laSala Penal de esta Corte La que a su vez consideran inconstitucional por lo que, a los efectos de la impugnación de aquél, solicitarme declare la inconstitucionalidad de los artículos antes transcriptos que vedan todo tipo de recurso o acción contra las sentencias de la máxima instancia.
La Ley N° 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia ", en su Capítulo I, artículo 10 establece: "LaCorte Suprema de Justicia ejerce jurisdicción en toda la República y tiene su sede en la Capital Funciona en pleno y por salas de acuerdo con la competencia que le asignan la Constitución, la ley y su reglamento interno.
La Corte Suprema de Justicia queda organizada en tres salas, integradas por tres ministros cada una: la Sala Constitucional, la Sala Civil y Comercial, y la Sala Penal; sin...
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