Abogada
La Constitución de la República, promulgada en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre de 2008, en el numeral 2) del Art. 86, dispone que el procedimiento (judicial) será oral en todas sus fases e instancias. En el numeral 6) del Art. 168, dispone que la sustanciación de todos los procesos (judiciales) en todas las materias, instancias, etapas ydiligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral.
Han transcurrido mas de tres años desde el 20 de octubre de 2008, fecha de la entrada en vigencia de la Constitución con la disposición obligatoria de la oralidad judicial, y nada se ha hecho ni se ha intentado hacer, y no existen indicios, que se conozca, de que hayan intenciones reales de cumplir el mandato constitucional, ni por laAsamblea Nacional ni por el Consejo de la Judicatura.
Régimen busca remedio al sistema judicial vía consulta
28 abril, 2011
José Serrano, ministro de Justicia
El ministro de Justicia, José Serrano, cree que sólo con un control severo a la conducta de los jueces se podrá avanzar y critica al Consejo de la Judicatura y a la Comisión de la Asamblea que no han dado paso a los cambios propuestos.“Depurar el sistema judicial en cuanto tiene que ver a jueces y secretarios y al resto de funcionarios judiciales; que se queden los buenos y salgan los nefastos.”
Señor Ministro, la consulta plantea el tema de la justicia con dos puntos fundamentales. ¿Como prevé ayudar la consulta a la justicia?
No podemos plantear el análisis de la situación actual del sistema judicial desde un punto de vistapuramente retórico y demagógico como pretenden hacer quienes dicen que en el gobierno o en el país existen borregos. Esos discursos dan cuenta de que no hay argumentos para señalar por qué la justicia no se debe transformar.
Es fundamental partir de una pregunta ¿La independencia judicial es una garantía de los ciudadanos o es un derecho de los jueces? Hay una sola respuesta. Es una garantía deciudadana y no un derecho de los jueces como la partidocracia: la Izquierda Democrática, el Partido Social Cristiano y quienes han pertenecido a estos partidos, señalan.
Y porqué es una garantía ciudadana, porque el momento que un juez se reúne con una sola de las partes en litigio.
Eso está prohibido.
Exactamente. El momento que el juez cobra o recibe una coima o regalo para emitir una sentencia,cuando resuelve un expediente…de acuerdo a sus intereses y no según mandan la Constitución y leyes ya se vulnera la independencia. Esa es la verdadera independencia judicial, cuando se garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder al sistema de justicia y a que la justicia dé un fallo en el marco del debido proceso. El segundo punto… hay una gran mayoría de jueces que han cambiado el membretede juzgado, en sus judicaturas, por el membrete de rifa y venta de sentencias al mejor postor.
¿Pero hay pruebas de eso?
Por supuesto que hay pruebas.
¿Y por qué no se ha actuado?
Se ha actuado.
¿Y por qué los casos no están judicializados?
Ahí está el punto de partida y hacia allá vamos… Se han dado casos tan espeluznantes como el del juez Ney Díaz, juez XIV de Garantías Penales enGuayaquil, quien acosa sexualmente a una usuaria del sistema penal cuyo esposo está detenido por un presunto delito. El juez le pide favores sexuales. La señora presenta su denuncia en el Consejo de la Judicatura, el Consejo determina en su resolución que efectivamente el juez Ney Díaz acosó a la usuaria y al mimo tiempo dice, -y aquí viene la parte atroz del Consejo de la Judicatura, intolerable para elciudadano-. Dicen que ese acoso sexual es susceptible de destitución, pero como en esta sesión no tenemos los votos para destituirle, le sancionamos con el 10 % de multa.
¿ Y no está en la Fiscalía eso?
Ahí está el punto central. Mire lo que hace el Consejo de la Judicatura. No destituyen al juez por falta de votos y no remiten el proceso a la Fiscalía… El otro caso es el del juez Benito...
Regístrate para leer el documento completo.