abogada
DISCRIMINATORIO. NULIDAD. MEDIDA INNOVATIVA. SUPLETORIAMENTE
SOLICTA INDEMNIZACIONES LEGALES.
Señor Juez:
PATRICIA SUSANA TROTTA, abogada (T° 40 - F°
108 C.P.A.C.F. – C.U.I.T. 23-14990756-4) con el patrocinio del Dr.
HORACIO DAVID MEGUIRA, abogado (T° 33 – F° 912, C.P.A.C.F. –
C.U.I.T. 20-07606924-8), constituyendo domicilio en la calle Perú359
Piso 7 Of. 702 de esta Ciudad, ante V.S. nos presentamos y decimos:
I.- PERSONERÍA.
Que, tal como lo acredito con el Poder Especial pasado
ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que al presente
acompaño he sido instituida apoderada por el Sr. Guillermo Norberto
Acedo, D.N.I. 13.685.007, casado, de profesión empleado, nacido el
30 de septiembre de 1959, con domicilioreal en la calle Lucio Vicente
López 155 Depto. 2 de Temperley, Provincia de Buenos Aires.
II.- OBJETO.
Que venimos a promover ACCIÓN ORDINARIA DE
NULIDAD DEL DESPIDO Y MEDIDA CAUTELAR contra la empresa
IBM ARGENTINA S.A., con domicilio en la calle Ing. Butty 275 Piso 17
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando, por ende, la reincorporación
del Sr. Guillermo Norberto Acedo a supuesto de trabajo
y el pago de las indemnizaciones legales por el daño causado al mismo
por la conducta discriminatoria del empleador.-
Supletoriamente y para el supuesto e hipotético caso
en que S.S. entienda que no se encuentran reunidos los presupuestos
que habiliten la nulidad solicitada, se promueve el pago de las indemnizaciones
legales previstas para el despido arbitrario en lostérminos
del artículo 245 y concordantes de la L.C.T.-
Motiva la interposición de la presente, la conducta
discriminatoria, arbitraria, desleal y antisindical asumida por la empre2
sa IBM ARGENTINA S.A. contra el actor, motivada en su mera condición
de activista y miembro directivo de la Central de los Trabajadores
Argentinos (C.T.A.), organización sindical de tercer grado, inscripta en
elregistro n° 2027, bajo resolución n° 325 M.T. y S.S.-
La referida conducta intolerante de la empleadora se
evidencia a través del despido discriminatorio que afecta directamente
a la libertad sindical individual del actor e indirectamente el derecho a
la libertad sindical de representación de la C.T.A..-
III.- DERECHO.
Es importante remarcar que se encuentran en juego,
no solo el derechoindividual del actor despedido en forma discriminatoria
por la citada empresa, sino también los más altos valores humanos
y cívicos de nuestra convivencia en una república democrática y en
Estado de Derecho, alterados por la repudiable conducta intolerante de
la empleadora, que recibe el máximo rigor sancionatorio de parte de
nuestro ordenamiento normativo, tal como se desarrollará más adelante.Nuestro reclamo se fundamenta en las normas fundamentales
que a continuación se exponen y que han sido palmariamente
vulneradas por la empresa demandada: arts. 14 bis, 16 y 43 de
la Constitución Nacional; y arts. 2 y 3.1 del Convenio núm. 87 de la
Organización Internacional de Trabajo (O.I.T.) sobre la libertad sindical
y la protección del derecho de sindicación (Ley 14.932), cuya vigenciase encuentra garantizada por dos tratados internacionales de jerarquía
constitucional (art. 75, inc. 22, segundo párrafo, C.N.): el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en su art.
8.3) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en su art.
22.3) cuando establecen que "Nada (...) autorizará a los Estados partes en el
Convenio de la OrganizaciónInternacional del Trabajo de 1948 relativo a la
libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas
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legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho convenio o aplicar
la ley en forma que menoscabe dichas garantías".
Complementariamente, el derecho fundamental del
actor se encuentra consagrado en otros instrumentos internacionales de
jerarquía...
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