ABOGADA
2.- Los primeros estudios acerca de la conexión entre contratos fueron efectuados en la década del 30 en Italia, donde ya para esa época se llamó la atención sobre este nuevo fenómeno al que se llamó “il collegamentonegoziale”. Posteriormente, la doctrina francesa (para la década del 70) y por un camino diferente al seguido por la doctrina italiana, llegó también a delinear esta nueva categoría contractual bajo el rótulo de “les groupes de contrats”.[1] Actualmente existe una aceptación prácticamente unánime en la doctrina italiana y francesa acerca de este nuevo fenómeno y categoría contractual (habiendo tenidorecepción inclusive en algunas leyes de Francia [2]).-
A diferencia de esos países, en nuestro sistema legal existen ya soluciones que se basan o tienen su razón de ser en la doctrina de los contratos conexos [3], pero su estudio y categorización no han alcanzado aún en la doctrina ni en la jurisprudencia todo el desarrollo que era de esperar en vísperas del cambio de siglo.-
3.- Una de lascaracterísticas más notorias de la conexidad contractual es que pone en jaque uno de los principios rectores de toda la categoría de contratos, cual es el principio de la relatividad de los mismos. En efecto, una vez que se cataloga a dos o más contratos como “conexos”, no rige, para ellos, el principio que emana de los arts. 1195 y 1199 del C.C., ya que, precisamente, las vicisitudes de uno deesos contratos sí afecta al otro contrato conexo, sea que éste hubiese sido celebrado entre las mismas partes o entre una de éstas y un tercero.-
4.- El primer análisis que se ha efectuado en la doctrina extranjera y nacional se dirigió a determinar, ante la existencia de dos o más contratos, cuándo estamos frente a un único negocio (atípico, mixto o con pluralidad de prestaciones) y cuándo nosencontramos frente a la existencia de dos o más negocios, ya que sólo en este último caso será necesario indagar para averiguar si existe o no conexidad contractual.-
4.1.- Analicemos más en detalle esta cuestión, que es previa al acercamiento de los contratos conexos. La determinación de si estamos frente a un único contrato o a más de uno, solo va a existir cuando concurran todos estoselementos:
Un único instrumento
Dos partes (infrecuentemente podrían ser más de dos)
Pluralidad de prestaciones
4.2.- Para efectuar esa diferenciación, se ha sugerido indagar acerca de la existencia de una única “causa” o de “varias” causas, entendida la “causa” en su concepción objetiva subjetiva (causa fin) [4]. Si existe una sola “causa”, hay unidad negocial y, si hay más de una“causa”, existe pluralidad de negocios.-
4.3.- Esta primera diferenciación, la tendiente a determinar si existe un único o una pluralidad de contratos, habría que buscarla, a nuestro criterio, por el lado del “objeto” y no por el lado de la “causa”. Pareciera ser más razonable establecer que existe un único negocio cuando, no importando la cantidad ni el tipo de prestación a cargo de cada parte, sepudiere considerar, desde el punto de vista económico, que existe, al menos para una de las partes, una sola y única “operación económica”. Sobre la base, entonces, de definir el objeto del contrato como la “operación jurídica considerada”, concluimos que, si es factible y económicamente coherente que una de las partes haya evaluado integralmente, como un “todo”, el beneficio o el perjuicio...
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