abogada
FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la administración financiera, el sistema de
control interno del sector público y los aspectos referidos a la coordinación
macroeconómica, al Fondo de Estabilización Macroeconómica y al Fondo de Ahorro
Intergeneracional. Artículo 2. La administración financiera del sector público comprende el conjunto de
sistemas, órganos, normas y procedimientos que intervienen en la captación de ingresos
públicos y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado, y estará regida
por los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica.
Artículo 3. Los sistemas de presupuesto, crédito público, tesorería y contabilidad,
regulados en esta Ley así como los sistemas tributarios y de administración de bienes,
regulados por leyes especiales, conforman la administración financiera del sector público. Dichos sistemas estarán interrelacionados y cada uno de ellos actuará bajo la
coordinación de un órgano rector.
Artículo 4. El Ministerio de Finanzas coordina la administración financiera del sector
público nacional y dirige y supervisa la implantación y mantenimiento de los sistemas
que la integran, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en la ley.
Artículo 5. El sistema de control interno del sector público, cuyo órgano rector es la
Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, comprende el conjunto de normas,
órganos y procedimientos de control, integrados a los procesos de la administración
financiera así como la auditoría interna. El sistema de control interno actuará
coordinadamente con el Sistema de Control Externo a cargo de la Contraloría General de la República, tiene por objeto promover la eficiencia en la captación y uso de los
recursos públicos, el acatamiento de las normas legales en las operaciones del Estado, la
confiabilidad de la información que se genere y divulgue sobre los mismos; así como
mejorar la capacidad administrativa para evaluar el manejo de los recursos del Estado y
garantizar razonablemente el cumplimiento de la obligación de los funcionarios de
rendir cuenta de su gestión.
Artículo 6. Están sujetos a las regulaciones de esta Ley, con las especificidades que la
misma establece, los entes u organismos que conforman el sector público, enumerados
seguidamente:
1. La República.
2. Los estados.
3. El Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrito Alto Apure.
4. Los distritos. 5. Los municipios.
6. Los institutos autónomos.
7. Las personas jurídicas estatales de derecho público.
8. Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a que se
refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento
del capital social. Quedarán comprendidas además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función, a través de la posesión de acciones de otras sociedades,
sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.
9. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral
anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social. 10. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos
públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo, cuando la
totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio, efectuados por
una o varias de las personas referidas en el presente artículo, represente el cincuenta por
ciento o más de su presupuesto.
Artículo 7. A los efectos ...
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