Abogada
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Cátedra de Derecho Agrario y Minero (A y B)
POLITICA AMBIENTAL NACIONAL
Ley 25.675
Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la
preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Principios de la política ambiental. Presupuesto mínimo. Competencia judicial.
Instrumentos de política y gestión. Ordenamiento ambiental. Evaluación de impacto ambiental.
Educación e información. Participación ciudadana. Seguro ambiental y fondo de restauración.
Sistema Federal Ambiental. Ratificación de acuerdos federales. Autogestión. Daño ambiental. Fondo de Compensación Ambiental.
Sancionada: Noviembre 6 de 2002
Promulgada parcialmente: Noviembre 27 de 2002
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan
con fuerza de Ley:
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Bien jurídicamente protegido ARTICULO 1º — La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión
sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la
implementación del desarrollo sustentable.
ARTICULO 2º — La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:
a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de
los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes
actividades antrópicas;
b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras,
en forma prioritaria;
c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;
d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;
g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el
ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo
sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no
formal;
i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a
la misma;
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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Cátedra de Derecho Agrario y Minero (A y B) j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación
de políticas ambientales de escala nacional y regional
k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos
ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición
de los daños causados por la contaminación ambiental.
ARTICULO 3º — La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de
orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación
específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios
y disposiciones contenidas en ésta.
Principios de la política ambiental
ARTICULO 4º — La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de
la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes
principios:
Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser
adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste ...
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