abogada

Páginas: 34 (8349 palabras) Publicado: 14 de mayo de 2014
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1ZK.KO
MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA
DONOSTIA / SAN SEBASTIAN
TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P. /PK: 20012
TEL.: 943 00 07 29
FAX: 943 00 43 86
NIG PV/ IZO EAE: 20.05.2-13/010580
NIG CGPJ / IZO BJKN: 20.069.47.1-2013/0010580
Procedimiento / Prozedura: Proc. Ordinario / Prozedura arrunta 950/2013 – H
Materia: CONDICIONES GENERALES DE LACONTRATACIÓN
Demandante / Demandatzailea: D.
y Dª
Abogado / Abokatua: Dª MAITE ORTÍZ
Procurador / Prokuradorea: Dª AINHOA KINTANA

Demandado / Demandatua: KUTXABANK S.A.
Abogado / Abokatua: D. IGOR ORTEGA OCHOA
Procurador / Prokuradorea: D. SANTIAGO TAMES ALONSO

SENTENCIA

nº 156/2014

En Donostia / San Sebastián, a veintinueve de abril de dos mil catorce
El Sr. D. EdmundoRodríguez Achútegui, Magistrado-Juez de refuerzo del Juzgado de lo
Mercantil nº 1 de Donostia / San Sebastián, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº
950/2013, instados por la Procuradora de los Tribunales Dª AINHOA KINTANA, en nombre y
representación de D.
y Dª
mayores de edad, domiciliados en Tolosa (Gipuzkoa), asistida de la letrada Dª MAITE ORTÍZ,
frente a KUTXABANK S.A., domiciliadaen Bilbao, representada por el Procurador de los
Tribunales D. SANTIAGO TAMES ALONSO, asistido del letrado D. IGOR ORTEGA
OCHOA, sobre nulidad de cláusulas contractuales, y los siguientes

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales Dª AINHOA KINTANA, en nombre y
representación de D.
y Dª
interpuso demanda frente a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa ySan Sebastián
– Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa, en la actualidad, KUTXABANK S.A., alegando
que había suscrito con dicha entidad un contrato de préstamo por importe de 156.000 €,
constituyendo al tiempo garantía hipotecaria el 13 de diciembre de 2007, en el que se pactó la
devolución en 25 años mediante 300 pagos mensuales, que en los dos primeros años el interés
sería del 5 % y apartir de entonces, interés variable conforme a la cláusula tercera bis, que
disponía que “el nuevo tipo nominal de interés será el resultante de aplicar, durante toda la
vida de la operación, el IRPH-CAJAS”.
Dice la demandante que tal interés le fue impuesto al tomar el préstamo, que su
cuantía en comparación en el Euribor es mucho más elevada, que se determina por las propias
cajas de ahorro,que por su fórmula de cálculo al ir desapareciendo cajas se facilita su
manipulación, que la propia autoridad competente está procurando expulsar este tipo del
mercado y que la conversión de Kutxa, con quien se suscribe, en la actual Kutxabank influye
al haberse convertido el prestamista inicial de Caja a banco.
1

sentencia descargada en www.asuapedefin.com

De ahí que la demanda reclame,apoyándose en los arts. 4.2 y 8 de la Directiva
93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en contratos
celebrados con consumidores, la Ley 7/1998, de 13 de abril de Condiciones Generales de la
Contratación, su art. 4, diversas sentencias del Tribunal Supremo y TJUE, y el RDL 1/2007,
de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Generalpara la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que la cláusula
tercera bis del contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado el 13 de diciembre de
2007, que reza: “El nuevo tipo nominal de interés será el resultante de aplicar, durante toda
la vida de la operación, el IRPH-CAJAS. Se entiende por IRPH-CAJAS la media simple de los
tipos de interés medioponderados por los principales de la operaciones de préstamos con
garantía hipotecaria otorgados por las Cajas de Ahorro, a plazo igual o superior a tres años,
para la adquisición de vivienda libre, sin transformación alguna, y que sea el último
publicado por el Banco de España en el mes anterior de cada fecha prevista para la revisión
del tipo de interés, y subsidiariamente, el último...
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