abogada
Tribunal:Corte Sup.
Fecha:21/03/2006
Partes:Duque Salazar, Francisco J.
Publicado:SJA 14/6/2006. JA 2006‑II‑459.
EXTRADICIÓN ‑ Procedimiento ‑ Sentencia ‑ Rechazo del pedido de extradición ‑ Extensión de los efectos a otro requerido
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL.‑ Considerando: Francisco J. Duque Salazar, cuya extradición a los Estados Unidos deNorteamérica fuera concedida por sentencia firme y expresamente consentida al desistir del recurso ordinario de apelación que interpusiera, efectúa una presentación directa ante V.E. solicitando se hagan extensivos en su favor los efectos de la sentencia del tribunal que recayera respecto de Dina G. Dercan en cuanto, revocando la del juez federal, denegó el pedido internacional por considerar que laentrega afectaba la garantía que impide el doble juzgamiento por idéntico hecho.
La defensora oficial desarrolló argumentos en abono de la presentación directa en el memorial de fs. 235/237.
A mi juicio, la solicitud no puede tener acogida ya que se pretende el avocamiento del tribunal en una causa fenecida, y para colmo por medio de un escrito que busca excitar directamente su jurisdicción.Dentro del sistema procesal que la ley 24767 previó para el trámite de extradición ‑de particular celeridad y propiciando la inmediata intervención de la Corte en la vía recursiva, en miras al mejor resguardo en el cumplimiento de los compromisos internacionales que obligan a la República‑ no se ha previsto otra forma de intervención del alto tribunal distinta que la que ejerce en la jurisdicciónapelada.
De tal forma y pese a la delicada materia que se discute en el peculiar proceso extraditorio donde cabe aplicar e interpretar tratados signados por nuestro país con otras potencias y asumir decisiones judiciales que podrían afectar el buen trato entre las naciones, se ha reservado únicamente para el tribunal la avocación mediando recurso de las partes, esto es, el extraditable y sudefensa, el Ministerio Público Fiscal y eventualmente, el propio Estado extranjero.
Por eso, y más allá de las posibles similitudes fácticas y jurídicas en la situación procesal de Duque Salazar y Dercan ‑identidad que, por otra parte, la defensa se limita a invocar en forma genérica y no demuestra‑ dista éste de ser el itinerario apto para obtener respuesta a la pretensión de quien, prevaliéndosedel speculum observa la mejor suerte de sus codelincuentes y extemporáneamente intenta retrotraer la causa a etapas precluidas en las que adoptó decisiones que entonces estimó más provechosas.
Tampoco cabe ignorar que el tribunal, en la única oportunidad procesal apta para el ejercicio de su jurisdicción ‑esto es, cuando decidió el recurso interpuesto por Dercan‑ no hizo extensivos los efectosde la sentencia a la situación de Duque Salazar; solución que de haber sido posible al margen o contra su voluntad de allanarse a la entrega (decisión individual en que juegan aspectos personalísimos inherentes a lo que mejor estima para su suerte procesal) hubiera merecido necesariamente una ponderación respecto de la existencia de una real similitud entre ambos casos, sin la cual es imposible laequiparación pretendida.
Respecto de la alegada coacción que sufrió Duque Salazar y que habría motivado su allanamiento a la sentencia de entrega al obnubilar su libre albedrío, consta en el expediente que se ha anoticiado al juez federal para que adopte las medidas del caso ante la posible comisión de un delito de acción pública (fs. 9), situación que de ser acreditada, abriría otrasposibilidades procesales.
Pero aún cabe una última ‑aunque primordial‑ observación que imposibilita que esta presentación sea atendida.
Sabido es que el proceso extraditorio puede transitar por tres etapas: la intermedia, que es la judicial, donde prepondera la guarda de las garantías individuales y la tutela del estricto cumplimiento de la ley y los tratados, a la luz fundamentalmente del art. 18...
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