abogada
Económica
DECRETO NÚMERO 16-2010
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que las inversiones en infraestructura pormedio de alianzas para el desarrollo tienen un alto impacto en la reducción de las brechas sociales, económicas y de competitividad a largo plazo.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribucionesque le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE ALIANZAS PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAECONÓMICA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene como objeto, establecer el marconormativo para la celebración y ejecución de contratos de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Ley se aplicará a los contratos dealianzas para el desarrollo de infraestructura económica, destinados a la creación, construcción, desarrollo, utilización, aprovechamiento, mantenimiento, modernización y ampliación de infraestructura,autopistas, carreteras, puertos, aeropuertos, proyectos de generación, conducción y comercialización eléctrica y ferroviaria, incluyendo la provisión de los equipamientos necesarios para el cumplimientode la presente Ley y su reglamento. Asimismo, la prestación de servicios asociados y otros complementarios a éstos. En todos los casos, deberán ser proyectos de infraestructura que se inicien despuésde la entrada en vigencia de la presente Ley. La creación, construcción y desarrollo de infraestructura deberá privilegiar, pero
sin exclusividad y conforme a los parámetros de la presente Ley, laatención de las
regiones de menor desarrollo relativo del país, así como respetar el patrimonio cultural de la Nación.
3 Las municipalidades y mancomunidades de municipios podrán realizar...
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