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Páginas: 17 (4080 palabras) Publicado: 15 de agosto de 2014
TITULOS DE IDONEIDAD - Fines de la reglamentación: protección del ejercicio profesional y de terceros en general / EJERCICIO DE UNA PROFESION U OFICIO - Finalidad al exigir títulos de idoneidad

El artículo 26 de la Constitución Política autoriza a la Ley a exigir títulos de idoneidad y a las autoridades a inspeccionar y vigilar el ejercicio de las profesiones. Las restricciones al ejerciciode una profesión u oficio al exigirse título de idoneidad, matrícula o tarjeta profesional o autorización del Colegio respectivo se fundamentan en la protección de los derechos de terceros y en general, en la tutela del interés general, garantizados en todo el ordenamiento jurídico y, en especial, en los artículos 1o. y 2o. de la Constitución Política. Así se ilustró, entre otras, en sentencia16 de febrero 7 de 1991: «... La facultad de reglamentación de las profesiones tanto como el exigir títulos de idoneidad tienen varias finalidades: a) Proteger a las personas que se han capacitado para desarrollar determinada actividad, de las personas que quieren desempeñarse como tales sin haber obtenido los méritos para hacerlo. Capacidad que es mas de conocimientos, como los que setransmiten en universidades, colegios o centros especializados, que de talento natural. b) Proteger a la colectividad en general para que no resulte afectada por el inadecuado ejercicio de estas profesiones, asegurando que las personas que se anuncian para ello están en la capacidad suficiente para desempeñarse en ese campo, es decir son idóneas y proteger así a toda la sociedad controlando las profesionespara que con esas labores o actividades no se cause daño o perjuicio a terceros y no se atente contra las buenas costumbres, la salud o la integridad física de las personas.»

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL - Policía administrativa en materia laboral: cumplimiento de normas sustantivas y procesales / GEOLOGOS - Prohibición de contratar personas sin matrícula ni autorización del ConsejoNacional de Geología / ECOPETROL - Legalidad de la multa por contratar geólogos sin matrícula ni autorización

Respecto del alcance de la facultad de policía del MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL contemplada en el artículo 486 CST, en consonancia con el numeral 22 del artículo 4° del Decreto 1128 de 1999 es inequívoco que el Ministerio tiene dentro de sus funciones la de «ejercer la prevención,inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las normas sustantivas y procedimentales en materia de trabajo, empleo y seguridad social y aplicar las sanciones pertinentes». Los actos cuestionados sancionaron pecuniariamente a ECOPETROL por violar el inciso único del artículo 9° de la Ley 9ª de 1974, pero no reconoce ningún derecho individual a los trabajadores ni define una controversia cuyacompetencia radica en un juez, en cumplimiento del artículo 486 CST. Para la Sala, el artículo 9° de la Ley 9ª de 1974 establece una prohibición clara en materia de contratación de geólogos y dicha prohibición se hace aplicable tanto a particulares como para entidades estatales. El numeral 1° del artículo 486 CST otorga al Ministerio una función especial de policía con el fin de «impedir que seviolen las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión» y, en este caso, la Ley 9ª de 1974 constituye a todas luces una norma que regula el ejercicio de una profesión luego la función de policía es aplicable para hacer efectivos derechos y obligaciones derivadas de ella. Concluye la Sala que el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓNSOCIAL obró conforme a la ley al sancionar pecuniariamente a la actora por celebrar contratos de trabajo con geólogos que no habían acreditado la tarjeta profesional o, en su defecto, la autorización por parte del Consejo Profesional de Geología.


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C.,...
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