Abogada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil cinco (2005)
Ref: Expediente: No. 0829-92
Se resuelve el recurso de casación interpuesto por la Cooperativa Integral de Transportes Rápido Tambo Ltda. y Jairo Alirio Isdith Achinte, respecto de la sentencia de 17 deseptiembre de 1999, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Civil-Laboral, dentro del proceso ordinario que contra los recurrentes y Nino Antonio Meneses Solano, promovieron Carlos Ignacio Paredes Rengifo y Margarita Cristina Gómez de Paredes.
ANTECEDENTES
1. Solicitaron los demandantes que se declarara la responsabilidad civil extracontractual de los demandadosen el accidente de tránsito ocurrido el 16 de julio de 1991, en el trayecto que de Popayán conduce a El Bordo (Cauca), en el que se vieron involucrados los vehículos de placas SY 2750 y ND 1202 y, como consecuencia, que se les condene a pagar la respectiva indemnización de perjuicios materiales y morales, en valores corregidos monetariamente.
2. Para sustentar sus pretensiones, los demandantesrelataron los siguientes hechos, así resumidos:
a. El 16 de julio de 1991, hacia las 10:00 a.m., en el sitio denominado La Depresión de la carretera que conduce al municipio de El Bordo, una buseta afiliada a la empresa Cooperativa Integral de Transportes Rápido Tambo, de propiedad de José Alirio Isdith Achinte y conducida por Nino Antonio Meneses Solano, que se desplazaba en sentidosur-norte, “cortó” la curva en indebida forma, ingresó en el carril en dirección Norte-Sur, y colisionó con el vehículo marca Renault 6, de placas ND-1202, modelo 1981, de propiedad de Margarita Gómez de Rengifo, conducido por el señor Paredes, a quien acompañaban Rodolfo Correa y Julio Peláez.
b. El conductor de la buseta reconoció que antes del accidente pisó el freno del vehículo, sin obtenerresultado en esa maniobra, por lo que se produjo la colisión; agregó que si no “hubiera sido por ese carro y por el choque, nosotros todos los que veníamos en la buseta no estábamo contando el cuento, sinceramente yo creo que eso fue como un milagro el haber aparecido ése carro ahí”. Ello demuestra “que la Buseta no ha tenido el suficiente mantenimiento para evitar ésa (sic) clase de accidentes y quesi hubiera venido con velocidad normal habría podido evitar la colisión...” (fl. 173, cdno. 1)
c. Como consecuencia del accidente, el demandante Carlos Ignacio Paredes sufrió politraumatismo severo con trauma craneo-encefálico, contusión cerebral con amnesia parcial y fractura en la base del cráneo. Por su parte, la señora Margarita Gómez de Paredes sufrió perjuicios materiales (daño emergentey lucro cesante) en la medida en que se redujo su patrimonio, como también daño moral con ocasión del sufrimiento de su esposo. El señor Correa falleció posteriormente en Bogotá.
3. Admitida la demanda por auto de 4 de septiembre de 1992, de ella se dio traslado a los demandados, quienes le dieron contestación para oponerse a las súplicas en ella formuladas, frente a las cuales esgrimieron lasexcepciones de “Caso Fortuito o Fuerza Mayor” y “Compensación de culpas”. En adición, el señor Isdith llamó en garantía a la sociedad Seguros Bolívar, que notificada de su convocatoria, se pronunció para alegar la “Inexistencia de la obligación a indemnizar por llamarse en garantía a un proceso de Responsabilidad Civil frente a una Póliza de Seguro de Daños Corporales”.
4. Finalizó la primerainstancia con sentencia de 29 de septiembre de 1998, estimatoria de las pretensiones, en la que se condenó a los demandados a pagar a los demandantes $1’494.563.80, más $11’837.504.00, a título de daño emergente, así como $68’244.120.00, por concepto de lucro cesante, lo mismo que 500 gramos de oro fino, al precio que certifique el Banco de la República a la hora del pago, para resarcir el daño...
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