abogada
Entre los suscritos a saber: ALBERTO ARIAS DAVILA identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.082.507 expedida en Pereira, actuando en su condición de Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, mediante Acuerdo No. 008 del 15 de marzo de 2004 expedido por el Consejo Directivo, quien en adelante se denominará LA CARDER, y CARLOS ARTURO VALENCIA GIRALDO identificado con la cédula de ciudadanía número 10.275.173, Representante Legal del establecimiento de comercio denominado ESTATAL DE SEGURIDAD LTDA. NIT: 816.004.965 0 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1446 del 20 de diciembre de 2004, LA CARDER
adjudicó La Convocatoria Pública CARDER No. SG18 de 2004 cuyo objeto es "Adquisición de Sistemas de seguridad electrónica para las instalaciones de la Sede Principal de la CARDER, incluyendo servicio de monitoreo de alarmas por el termino de un año" y se ordenó la elaboración del respectivo contrato, Por lo anterior, acordamos: PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete para con la CARDER a venderle y entregarle sistemas de seguridad electrónica para las instalaciones de la Sede Principal de la CARDER, incluyendo servicio de monitoreo de alarmas por el termino de un año, de acuerdo a cotización anexa y resolución No. 1446 de 2004 de adjudicación la cual forma parte integral del presente Contrato. SEGUNDA: TERMINO: El CONTRATISTA deberá hacer entrega de la totalidad de los bienes estipulados en la cláusula primera en un plazo no mayor a TREINTA (30) DIAS CALENDARIO, termino que empezará a contarse a partir del momento de la legalización del Contrato, si que se permitan entregas parciales. De acuerdo a la propuesta presentada por el Contratista y la cual forma parte integral de este contrato. CUARTA: VALOR: Para todos los efectos el valor del presente Contrato se estima en la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($51.488.456), QUE INCLUYE IVA. QUINTA: FORMA DE PAGO: Al recibo a satisfacción de los bienes objeto del mismo, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la presentación en la tesorería por parte del CONTRATISTA de la certificación del interventor de haber entregado los bienes pactados en la forma establecida en el Paragrafo de la cláusula primera y la factura correspondiente. PARAGRAFO: Para todos los efectos del numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, el interés moratorio será del DOS POR CIENTO (2%) MENSUAL sobre el saldo en mora. SEXTA: MULTAS: En caso de mora o incumplimiento parcial en la ejecución del Contrato por parte del CONTRATISTA, CARDER podrá imponerle multas equivalentes al 0.2% del valor del contrato por cada día de incumplimiento, sin que el valor total exceda el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del mismo. SÉPTIMA: CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las diferencias que puedan surgir por razón de la celebración de este contrato, de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación se someterán a la decisión de Árbitros, en los términos del artículo 70 de la Ley 80 de 1993. OCTAVA: CESIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni total, ni parcialmente el presente contrato, sin previa autorización escrita de CARDER. NOVENA: CADUCIDAD: CARDER, por medio de acto administrativo motivado, podrá dar por terminado el contrato y ordenar su liquidación en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del mismo. Declarada la caducidad no habrá lugar a indemnización para EL ...
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