Que por la Secretara del Congreso del Estado me ha sido comunicado el siguiente DECRETO NUMERO 4409. El Congreso del Estado decreta CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO TITULO PRIMERO De las Acciones y Excepciones CAPITULO I De las Acciones Artculo 1. El ejercicio de las acciones requiere I. La existencia de un derecho, o la necesidad de declararlo, preservarlo, oconstituirlo II. La violacin de un derecho o el desconocimiento de una obligacin III. La capacidad para ejercitar la accin por s o por legtimo representante y IV. El inters y legitimacin del actor que la ejercita o deduce. Artculo 2. La accin procede en juicio, an cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad la clase de prestacin que se exija deldemandado y el ttulo o causa de la accin. Artculo 3. La accin real puede ejercitarse contra cualquier poseedor. Artculo 4. La reivindicacin compete al propietario de la cosa que no la tiene en su posesin, para que se declare que le corresponde el dominio sobre ella y que el poseedor se la entregue con sus frutos y accesiones en los trminos prescritos por el Cdigo Civil. Artculo 5. Eltenedor de la cosa puede declinar la responsabilidad del juicio designando al poseedor que lo sea a ttulo de dueo. Artculo 6. El poseedor que niegue tener la posesin la perder en beneficio del demandante. Artculo 7. Puede ser demandada la reivindicacin del poseedor que dej de serlo para evitar los efectos de la accin reivindicatoria. El demandado que paga la estimacin de la cosa, puedeejercitar a su vez la reivindicacin. Artculo 8. Al adquirente con justo ttulo y de buena fe, le compete la accin para que el poseedor de mala fe le restituya la cosa con sus frutos y accesiones en los trminos prescritos por el Cdigo Civil. Igual accin le compete contra el que teniendo ttulo de igual calidad ha posedo por menos tiempo. No procede esta accin en los casos en que ambas posesiones fuesendudosas o el demandado tuviere su ttulo registrado y el actor no. Artculo 9. Proceder la accin negatoria para obtener la declaracin de libertad, o de la reduccin de gravmenes de bien inmueble y la demolicin de obras o seales que importen gravmenes, la tildacin o anotacin en el Registro de la Propiedad, y conjuntamente, en su caso, la indemnizacin de daos y perjuicios. Cuando la sentencia seacondenatoria, el actor puede exigir del reo que caucione el respeto a la libertad del inmueble. Slo se dar esta accin al poseedor a ttulo de dueo que tenga derecho real sobre la heredad. Artculo 10. Compete la accin confesoria al titular del derecho real inmueble y al poseedor del predio dominante que est interesado en la existencia de la servidumbre. Se da esta accin contra el tenedor oposeedor jurdico que contrare el gravamen, para que se obtenga el reconocimiento, la declaracin de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de frutos, daos y perjuicios en su caso, y se haga cesar la violacin. Si fuere la sentencia condenatoria, el actor podr exigir del reo que afiance el respeto del derecho. Artculo 11. Se intentar la accin hipotecaria para constituir, ampliar, registrar,dividir y cancelar una hipoteca o bien para demandar el pago, rescisin, vencimiento anticipado, o prelacin del crdito que la hipoteca garantice. Proceder contra el poseedor a ttulo de dueo del fundo hipotecado y, en su caso, contra los otros acreedores. Cuando despus de registrada la cdula hipotecaria, cambiare de dueo o poseedor jurdico del predio, con ste continuar el juicio, sin perjuicio dela responsabilidad que le corresponda al deudor original conforme a la ley. Artculo 12. La peticin de herencia se deducir por el heredero, por el legatario o por quien haga sus veces y se da contra el albacea o contra el poseedor de las cosas hereditarias con el carcter de heredero o cesionario de ste, y contra el que no alegue ttulo ninguno de posesin de bien hereditario, o dolosamente dej de...
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