abogada
Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho
5to año 4
Turno: Nocturno
Derecho Mercantil
PROFESOR: INTEGRANTES:
Dr. Jose GarridoEspinal Astrid
Moros Andrea
Cocho Angely
Gazzaneo AnaSánchez Carmen
Valery Haydee
SOBRESEIMIENTO MERCANTIL
Surge cuando se paraliza la quiebra por falta de dinero para sufragar los gastos, es decir cuando hay falta de liquidez. Elsobreseimiento lo decreta el juez de oficio a instancia del síndico o de cualquier acreedor. Art. 1035 C.Com.
Claramente exigido en el art. 874 Ccom, al decir que «se considera en estado de quiebra al comerciante que sobresee en el pago corriente de sus obligaciones»; y por el art. 876 C.com, cuando dice que los acreedores que insten la quiebra justifiquen ese sobreseimiento del empresario.
Elsobreseimiento o cesación general de pagos responde normalmente a una situación económica de desbalance o insolvencia definitiva, a la impotencia del patrimonio del quebrado para satisfacer todas las deudas, por ser el pasivo superior al activo. Pero esto no quiere decir que sin insolvencia definitiva no pueda haber quiebra. Nada autoriza para ligar necesariamente la cesación de pagos con lainsolvencia definitiva. La declaración de la quiebra es procedente siempre que el empresario cese de un modo general en el pago corriente de sus obligaciones, cualquiera que sea la razón de ese sobreseimiento: imposibilidad de pago por falta de activo o iliquidez, o de que el deudor no paga porque no quiere; si está en descubierto de una manera general con sus acreedores, y no se acoge oportunamente alexpediente de la suspensión de pagos, o bien, celebrado el convenio de ésta, lo incumple, tendrá que soportar las consecuencias de la declaración de quiebra, aunque tenga bienes suficientes para satisfacer sus deudas.
A efectos de la cesación de pagos es indiferente la naturaleza mercantil o civil de las obligaciones incumplidas. No existe distinción entre patrimonio civil y patrimonio mercantildel empresario, todas las obligaciones que graven a ese patrimonio único son aptas para crear por su incumplimiento la situación de sobreseimiento. Aunque la LEC (art. 1323) al referirse a la declaración de quiebra, diga que pueden solicitarla los acreedores legítimos cuyo derecho proceda de obligaciones mercantiles, esa exigencia está sin efecto, por virtud de la posterior publicación del C.co,que no distingue entre unas y otras obligaciones.
REQUISITOS QUE DETERMINAN EL ESTADO DE QUIEBRA
CUALIDAD DE COMERCIANTE DEL DEUDOR: del Art. 914 Código de Comercio (C.Co.) se deduce que la institución de la quiebra solamente se aplica al comerciante y para el deudor civil sólo existe la sesión de bienes. Ahora bien, todos "los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio suprofesión habitual y las sociedades mercantiles según éste artículo pueden ser declaradas en quiebra las personas físicas y jurídicas". Según el Art. 10 del C.Co., toda persona física mayor de edad que haya hecho del comercio su profesión habitual puede ser declarada en quiebra. El corredor en materia mercantil (Art. 2 ordinal 15 y Art. 66 del C.Co.) y el comisionista (Art. 2 ordinal 4 y Art. 375 del...
Regístrate para leer el documento completo.