ABOGADA

Páginas: 7 (1543 palabras) Publicado: 24 de febrero de 2015
INSTRUCTIVO DE AUTORIZACIONES Y CESION EN
GARANTIA DERECHOS MINEROS
Acuerdo Ministerial 240
Registro Oficial 373 de 28-ene-2011
Ultima modificación: 05-ene-2013
Estado: Vigente
NOTA GENERAL:
En el texto del Acuerdo Ministerial No. 240 publicado en el Registro Oficial No. 373 de 28 de enero
de 2011 , donde haga referencia a la Subsecretaría Regional de Minas o Subsecretario Regional deMinas, se sustituirá por Viceministro de Minas o Ministro Sectorial, conforme la reforma realizada en
el artículo 1 de este Acuerdo. Dado por Acuerdo Ministerial No. 430, publicado en Registro Oficial
863 de 5 de Enero del 2013 .
EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Considerando:
Que los artículos 1 y 408 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que son
propiedadinalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no
renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos;
Que el numeral 11 del artículo 261 de la Carta Fundamental prescribe que el Estado Central tendrá
competencias exclusivas sobre los recursos energéticos, minerales e hidrocarburos; y, el artículo 313
determina que elEstado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y eficiencia;
Que el artículo 30 de la Ley de Minería determina que el titular minero tiene un derecho personal
sobre el título minero, que le posibilita transferirlo previa calificación de la idoneidad delcesionario
por parte del Ministerio Sectorial;
Que los artículos 123, 124 y 125 de la Ley de Minería y 58 de su reglamento de aplicación,
establecen las normas aplicables, requisitos, así como la determinación de los derechos mineros
susceptibles de cesión o transferencia y la cesión en garantía;
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado,Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, 17, 54 y 55 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministro de Recursos
Naturales No Renovables se encuentra facultado para delegar y desconcentrar atribuciones a los
funcionarios de la institución, cuando lo estime conveniente;
Que es necesario que el Ministerio Sectorialdefina el procedimiento administrativo conforme el
nuevo marco legal que regula el sector minero, lo que permite una eficiente administración y
regulación de estos recursos, garantizando la explotación sustentable y soberana, formulando y
controlando la aplicación de políticas, investigando y desarrollando la minería; y, armonizando la
relación entre el administrado y el Estado; y,
En ejerciciode las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia con el literal a) del artículo 7 de la Ley de Minería.
Acuerda:

INSTRUCTIVO DE AUTORIZACIONES Y CESION EN GARANTIA DERECHOS MINEROS - Página 1
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EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA LA
CESION OTRANSFERENCIA Y LA CESION EN GARANTIA DE DERECHOS MINEROS.
Art. 1.- Ambito.- El presente instructivo regula el procedimiento para el otorgamiento de
autorizaciones para la cesión o transferencia o la cesión en garantía de derechos mineros.
Art. 2.- Delegación.- Por delegación del titular del Ministerio Sectorial, las autorizaciones para la
cesión o transferencia o la cesión en garantía dederechos mineros, éstas serán expedidas por el
Viceministro de Minas, o quién haga sus veces, siempre que el Concesionario se encuentre bajo el
régimen de minería artesanal o pequeña minería.
En caso de que el Concesionario se encuentre bajo el Régimen de Minería a Gran Escala, será
directamente el titular del Ministerio Sectorial, o quién haga sus veces, él que lo autorice.
Nota: Artículo...
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