Abogada
1.- Relatar la causa en no más de una carilla
Ante la Corte Constitucional se presentaron acciones de inconstitucionalidad por el fondo y la forma de La Ley de Minería, el legitimado activo Marlon René Santi Gualinga, en su calidad de Presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador CONAIE, impugna la inconstitucionalidad de la Ley de lasiguiente manera:
Inconstitucionalidad de forma, la Ley de minería es violatoria del Derecho a la consulta previa prelegislativa de las nacionalidades indígenas, por lo tanto no podía ser adoptada por el legislativo, ya que atenta lo previsto en el artículo 57 numerales 7 y 17.
Existe una violación al principio de división y jerarquía de las leyes en la especie, puesto que en la Disposición finalSegunda de la Ley de Minería es inconstitucional ya que manifiesta: “Prevalecen sobre otras leyes y solo podrá ser modificada o derogada por disposición expresa de otra Ley destinada específicamente a tales fines” considerando que ésta se aprobó como ley ordinaria y se le pretende dar una categoría jurídica a la que no corresponde.
La ley de minería viola lo dispuesto en los artículos 133 y425 de la Constitución
En cuanto a la inconstitucionalidad por el fondo
La ley de la minería atenta a la indivisibilidad del territorio de las nacionalidades indígenas establecido en el artículo 57 de la constitución numeral 4 de la Constitución, ya que permite el desplazamiento, división y el gravamen del territorio de las Nacionalidades indígenas mediante el establecimiento obligatorio ydiscrecional de servidumbres para la actividad minera. La libertad de prospección establecida en la ley de minería permite irrumpir en territorio de nacionalidades indígenas para la prospección del material minero.
La declaratoria de utilidad pública y la constitución de servidumbres de la ley minera atenta contra el principio de CONOCIMIENTO INFORMADO PREVIO y contrapone el principio de protecciónsuperior de los pueblos indígenas establecido en el artículo 57 numeral 3 de la Constitución.
La ley minera impone una actividad económica no sustentable en el territorio de las nacionalidades indígenas atentando a la Constitución que manifiesta se debe respetar que las nacionalidades indígenas en el manejo de la biodiversidad en su territorio. La ley de minería no se apega a preceptosconstitucionales lo que configura una inconstitucionalidad de fondo, además los artículos de la ley minera violatorios a los derechos de la naturaleza (como sujeto activo de derecho)
Existe una violación del principio de excepción de la actividad privada en sectores estratégicos establecida en el artículo 316 de Constitución, porque no se establece cuales son los casos excepcionales para delegar laactividad minera a la iniciativa privada.
La norma legal no está adecuada a la Constitución artículo 84 Constitución.
2.- Es una demanda contra el Estado en la que deba citarse al procurador general
No es una demanda contra el Estado, es una demanda de inconstitucionalidad de una determinada ley, y conforme a lo establecido en el artículo 80 literal c de la Ley de Garantías Constitucionales, solodebe correrse traslado al órgano emisor de la disposición demandada (Asamblea Nacional) y de ser el caso, al órgano colegislador (Presidente de la República), por lo tanto no se le debe citar al Procurador General del Estado en tal calidad, más este podría comparecer conforme lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley de Garantís Constitucionales.
3.- En que calidad puede comparecer La AsambleaNacional, por esta su representante, y el Presidente de la República?
En calidad de Legitimados pasivos, conforme a lo establecido en el artículo 80 literal c de la Ley de Garantías Constitucionales. En el caso de la Ley Minera la iniciativa partió de la Presidencia (órgano colegislador) y fue ratificada por la Asamblea mediante informe la comisión especializada (órgano emisor).
4.-La sentencia...
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