Abogada
Reteniendo la presencia de las tres especies de prestaciones; dar, hacer y no hacer, y reiterando que dentro de la primera se incluye lasprestaciones de dare rem, así como las de entregar, y que estas puedan tener por objeto un cuerpo cierto , un género reducido o un género ilimitado ,se comienza por anotar que la obligación de generoilimitado no se extingue por la desaparición o perdida de los individuos destinados al pago ,o dicho en otros términos , allí , en principio, no cabe la figura de la imposibilidad jurídica , como por ejemplo, cuando en el entretanto resulta prohibido el tráfico de los géneros de la clase debito ; así la doctrina ,extremando la imaginación ,diga que no hay lugar a desechar de plano la imposibilidad enlas obligaciones de genero ilimitado , y que si llegare a ocurrir por causa extraña al deudor debería distinguirse la obligación . importa resaltar que, mientras subsistan bienes de la mismas osimilares características a los preparados al efecto , el deudor debería reemplazar los perdidos por igual número de objetos de la clase y la calidad debidas(art.1567C.C): de donde se desprende el ya citadoprincipio de genus nunquam perit. Cuestión a la que ha de añadirse, de contragolpe, y no por mera añoranza, el recuerdo de la respuestas romana tutelar de los intereses del deudor pundonoroso frenteal creedor renuente sin justa causa, que disponía la liberta de aquel por perdida fortuita de los géneros ofrecidos.
PERDIDA DEL CUERPO CIERTO
La obligación de cuerpos cierto se concreta en unobjeto especifico, no fungible, no reemplazable, individualizado por medio de sus rasgo singulares. El riesgo del cuerpo cierto lo asume el acreedor, pero dentro de las siguientes precisiones.
Siempreque la cosa perece en manos del deudor se presume que ha sido por su hecho o culpa, involucrada dentro de esta la de sus dependientes .La prueba del caso, lo mismo que de la inocencia, incumbe a quien...
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