Abogada
La Procuraduría General de la República establece algunos requisitos relacionados con la cantidad de miembros que puede tener el órgano director designado. Concomitantemente, se ha vertido criterio sobre la procedencia de que personas que no sonfuncionarios públicos puedan ser llamados a realizar las labores del órgano director, e incluso acerca de la posibilidad de que funcionarios públicos que no laboran para la institución u oficina en la que se desarrolla el procedimiento ocupen tal cargo:
“Por otra parte, en punto a la integración del Órgano Director, esta Procuraduría ha manifestado lo siguiente
“IV- SOBRE LOS INTEGRANTES DELORGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO:
Varios de los puntos consultados se refieren a la integración del órgano director del procedimiento, por ello, los incluimos todos bajo este tema y subdividimos el mismo en dos puntos. En el primero nos referimos al número de integrantes y en el segundo a la posibilidad de que no sean funcionarios municipales; la aceptación expresa del cargo y la juramentación delos integrantes.
IV.A- Número de integrantes del órgano director del procedimiento:
El texto de la Ley General de la Administración Pública permite concluir que el órgano director del procedimiento puede ser unipersonal o colegiado. Así, el artículo 314 indica:
“1. El órgano que dirige el procedimiento será el encargado de dirigir la comparecencia.
2. Si el órgano es colegiado, serádirigido por el Presidente o por el miembro designado al efecto “La determinación del número de funcionarios que integraran el órgano director deberá tomar en consideración el mejor logro del objeto del procedimiento y los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia dentro del respeto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado (Artículo 269).
IV.B- Sobre laposibilidad de que los integrantes del órgano director del procedimiento no sean funcionarios públicos:
La Ley General de la Administración Pública al referirse al tema del órgano director no se pronuncia expresamente acerca de la posibilidad de integrarlo con sujetos que no sean funcionarios públicos. Acudiendo a la doctrina encontramos que el procedimiento administrativo es un canal o instrumento,por medio del que se forma la voluntad administrativa. Es un medio para la realización de una prerrogativa pública realizada por medio de los órganos de la Administración, según la competencia que por ley les corresponda. Esa competencia es por supuesto un requisito de la validez del acto.
Ahora bien, es cierto que el órgano director del procedimiento, es un órgano administrativo y por reglageneral, las personas físicas que lo integran deben ser funcionarios públicos, nombrados como tales para el desempeño de sus funciones.
También es cierto que el artículo 65.1 de la Ley General de la Administración Pública señala que todo órgano será competente para realizar las tareas regladas o materiales internas necesarias para la eficiente expedición de sus asuntos y el artículo 66.1 señalaque las potestades de imperio y su ejercicio, así como los deberes públicos y su cumplimiento son irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles. Todo lo anterior nos permite deducir que por regla general, tal como lo indica expresamente el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública, los sujetos que integran el órgano director del procedimiento deben ser servidores públicos enlos términos del citado artículo, entendidos estos como aquella persona que presta sus servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.
Sin detrimento de lo expuesto...
Regístrate para leer el documento completo.