Abogada

Páginas: 7 (1566 palabras) Publicado: 6 de marzo de 2013
ALIMENTOS. Hijos menores de edad. Pluralidad de hijos. Emancipación por matrimonio. Improcedencia de la reducción proporcional.
Cám. Nac. Apel. Civ., Sala H-7/2/06. Autos: “V. v. C”. El caso: Contra la resolución que admitió la impugnación formulada por el demandado a la liquidación practicada por la accionante comprensiva de las deudas impagas en concepto de alimentos, la actora y el defensorde menores interpusieron recurso de apelación. Al expresar los agravios cuestionaron la reducción matemática efectuada por el “a-quo”, de la cuota alimentaria establecida a favor de los tres hijos menores, al producirse la emancipación de uno de ellos. Asimismo se opusieron a la deducción sobre la deuda alimentaria, de los pagos de las cuotas escolares efectuadas por el progenitor. La Cámaramodificó parcialmente la resolución apelada y estableció la cuota alimentaria en la suma de $ 1800 a partir de febrero de 2002; asimismo ordeno practicar nueva liquidación en la que deberán deducirse solamente los pagos parciales aceptados por la actora en concepto de alquiler, expensas y servicios del inmueble que habitan los alimentados no así en lo relativo al pago de las cuotas del colegio al queasisten.

1.

Cuando existen varios alimentados, si bien la mayoría de edad de uno de ellos importa la cesación de la obligación alimentaria del padre respecto de aquél, la reducción no puede realizarse en forma matemática, pues muchos de los gastos que se cubren con la cuota se mantienen constantes cualquiera sea el número de alimentados que existiere

2.

Los términos económicos de larelación alimentaria no revisten caracteres absolutos y definitivos sino esencialmente relativos y provisionales, contando cada una de las partes con la posibilidad que les acuerda el art. 650 CPCCN. para formular las peticiones que consideren pertinentes.

3.

Una vez que se determina la forma de pago de los alimentos -sea por acuerdo de partes o por sentencia- el alimentante no se encuentrafacultado para modificarla unilateralmente.

4.

Toda vez que los arts. 374 y 825 CCiv. prohíben la compensación de la obligación por alimentos, los pagos en dinero o en especie que efectúe de manera diferente a lo convenido u ordenado deben -en principio- ser considerados como meras liberalidades.

Considerando: I) Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuestos por laparte actora y el defensor de menores contra la resolución de fs. 413/415 que admitió la impugnación formulada por el demandado a la liquidación practicada por la accionante a fs. 200 comprensiva de las deudas impagas en concepto de alimentos por el período febrero 2002 a marzo 2005. A fs. 421 obra el memorial de la reclamante y a fs. 427/428 los fundamentos del defensor de menores de Cámara quemantuvo el recurso de su predecesor. A fs. 423/424 y 431 obra la respuesta del encausado. II) En atención a las quejas de los recurrentes son cuestiones a decidir por este tribunal: a) la reducción de la cuota oportunamente pactada por las partes originada en la emancipación

por matrimonio de uno de los hijos de las partes y la consecuente finalización de la obligación alimentaria de conformidadcon lo estipulado por el art. 306 inc. 4 CCiv.; y b) la deducción de los importes que componen la liquidación impugnada de las sumas abonadas por el demandado en lo que se refiere a las cuotas del colegio al que asisten los menores B. y G. a) En cuanto al primer planteo debe señalarse que no se comparte el criterio de la a quo referido a que al haberse fijado la cuota para los menores en formaconjunta corresponde descontar porcentualmente el monto de quien alcanzó la mayoría de edad, por cuanto nada se pactó en sentido contrario. Se ha resuelto que cuando existen varios alimentados, si bien la mayoría de edad de uno de ellos importa la cesación de la obligación alimentaria del padre respecto de aquél, la reducción no puede realizarse en forma matemática, pues muchos de los gastos que...
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