Abogado Ni O Comentario Fallo CSJN 6 12

Páginas: 19 (4645 palabras) Publicado: 31 de julio de 2015
Voces: ABOGADO DEL NIÑO ~ MENOR ~ DERECHOS DEL MENOR ~ PROTECCION DEL MENOR ~ ABOGADO ~ ETICA ~ ETICA PROFESIONAL ~ INTERES DEL MENOR ~ ASISTENCIA LETRADA ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ CAPACIDAD ~ DISCERNIMIENTO ~ LEGITIMACION ~ EJERCICIO PROFESIONAL ~ ACTUACION PROFESIONAL
Título: La asistencia letrada de un niño y la ética del abogado con motivo de un fallo de la Corte Suprema. Capacidad ydiscernimiento en el niño.
Autor: Molina, Alejandro C.
Publicado en: DJ27/02/2013, 9
Fallo comentado: Corte Suprema de Justicia de la Nación ~ 2012-06-26 ~ M., G. c. P., C. A. s/recurso de hecho deducido por la defensora oficial de M. S. M.
Sumario: I. Introducción. — II. Revisando ideas. Capacidad y discernimiento. — III. Precisando conceptos. Legitimación y capacidad procesal. — IV. El letradoespecializado. Aptitud y actitud. — V. Conclusión.
I. Introducción
Un fallo reciente dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación pone nuevamente sobre el tapete lo relativo a la posibilidad de que los niños o adolescentes, en definitiva personas menores de edad, por debajo de la edad de dieciocho años en que según el art. 126 del Código Civil adquieren capacidad para ejercer los derechospor sí, esto es su plena capacidad civil, puedan presentarse en los procesos que los involucran con un abogado que tendrá el carácter de letrado asistente, según la denominación que resulta del art. 27 inc. c) de la Ley 26.061.
En la ocasión el Alto Tribunal se ha inclinado por la solución que dice que por debajo de los catorce años, tal presentación es improcedente por la situación deincapacidad absoluta en que se encuentra la persona según el régimen del Código Civil, que no ha sido modificado por la citada Ley 26.061 (1).
La cuestión de la edad para ejercer los derechos por sí, planteada en términos generales, conceptualmente está mereciendo diferentes opiniones en la doctrina y en la jurisprudencia con fundamento en la realidad de la vida de la niñez y la adolescencia en laactualidad y en la moderna normativa nacional e internacional que la considera.
El fallo de referencia constituye una buena ocasión para volver sobre algunos aspectos ya tratados y agregar otro como lo es la actitud ética del abogado que se presenta en un proceso como letrado asistente de un niño en los términos del art. 27 inc. c) de la Ley 26.061, sobre cuya designación también se pronuncia el fallo.Numerosas opiniones doctrinarias y algún antecedente jurisprudencial coinciden con la sentencia de la Corte en el sentido de que la participación personal prevista en el citado artículo 27 inciso c) está vedada por el Código Civil a los denominados menores impúberes (art. 127), habida cuenta su incapacidad absoluta para realizar actos jurídicos (arts. 54, 99, 921 y 1041 del Código Civil) (2).
Otrasproponen soluciones que admiten la presentación del niño en el proceso con letrado asistente o con patrocinio letrado, a partir de cierta edad en función de la capacidad progresiva que resulta en especial de la CDN y de la noción de grado de madurez y "capacidad de discernimiento" que introduce el art. 3 inc. de la Ley 26.061 (3). Por mi parte, estimo necesario agregar que la intervención tambiénlo será considerando el asunto de que se trate y la naturaleza del derecho involucrado.
En el mismo sentido que las opiniones de este segundo grupo tuve ocasión de expresarme en una nota sobre el tema comentando justamente la sentencia de la Sala "I" de la Cámara Civil, que cito en la nota 2, a ella me remito de modo de volver sobre su texto sólo para considerar algún concepto en especial (4).
II.Revisando ideas. Capacidad y discernimiento
Todo lo anterior deriva de dos consideraciones que se han formulado para generar un mejor sistema de amparo a los derechos de la niñez y adolescencia y de lo que significa para el niño verse acompañado en sus auténticos reclamos por un letrado con alguna capacitación especial en la materia, como lo exige la propia Ley 26.061.
Por un lado el principio...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Estos documentos también te pueden resultar útiles

  • Fallo CSJN
  • Fallo Csjn : Rivademar
  • 6 A 12
  • Fallo CSJN Eduardo Perez Constitucional
  • Fallo csjn acosta, alejandro esteban
  • fallo loubet 6 fallo white
  • 0 6 6 12 12 24
  • Fallo CSJN

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS