abogado
LIMA
SANTOS ERESMINDA
TÁVARA CEFERINO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 15 días del mes de noviembre de 2007, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravioconstitucional interpuesto por doña Santos Eresminda Távara Ceferino contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 147, su fecha 20 de octubre de 2005, que declara improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de abril de 2004 la recurrente, en representación de su menor hijo, interpone demanda de amparo contra el Servicio deAgua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal) y contra el Gerente General Sr. Elmer Rivasplata Mendoza, solicitando se le restituya el servicio de agua potable en el edificio del Jr. Azángaro N.° 1045, Dpto. 322, cuyo suministro individual es N.° 3133978-1 y el suministro principal o global del edificio es N.° 3133882; por considerar que se lesiona sus derechos a la vida, a su integridad moral,psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; a la paz, tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.
Afirma la recurrente que por su departamento no tienedeuda de pago de agua a Sedapal y que sin embargo la demandada ha procedido a suspenderle el servicio de agua manifestando que casi el 50% de usuarios o departamentos no cumple con efectuar el pago.
La demandada afirma que el corte de servicio se debió a la deuda que mantiene la Junta de Propietarios del edificio que la recurrente habita, además debido a que más del 25% del total declientes del predio alcanzó una morosidad mayor a dos meses se procedió a la desindividualización de la facturación. Agrega que los pagos efectuados por la demandante deben considerarse como pago parcial del monto total de la deuda.
El Trigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 10 de enero de 2005, declara infundada la demanda por considerar que lafacultad de Sedapal de suspender la dotación de agua del edificio donde se ubica el departamento de la demandante, no viola derecho constitucional alguno toda vez que dicho acto solo se sujeta a lo pactado en el contrato firmado entre la empresa y los usuarios del edificio.
La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda por considerar que la controversia radica en lafalta de pago por consumo de agua, lo cual no puede ser dilucidado mediante el proceso de amparo por ser éste de trámite sumarísimo y carente de estación probatoria.
FUNDAMENTOS
1. Delimitación del petitorio
1. En la demanda se solicita se restituya a la recurrente el servicio de agua potable en su departamento N°. 322, ubicado en el edificio del Jr. Azángaro N.° 1045, cuyosuministro individual es N.° 3133978-1 y el suministro principal o global del edificio es N.° 3133882.
2. Planteamiento del problema
2. La recurrente se encuentra el día en el pago del servicio de agua que corresponde a su domicilio, tal como consta en autos (fojas 13 del cuaderno principal), donde figura el recibo con el monto cancelado por consumo de agua. Sin embargo, la empresa demandadaha sustentado la suspensión del servicio de agua en lo dispuesto por la Cláusula Novena de un Contrato Privado de Servicio de Facturación Individualizada. Conforme a dicha cláusula:
En caso de incumplimiento de pago mayor de dos (2) meses SEDAPAL iniciará las acciones de cobranza judicial que corresponda. La JUNTA se compromete a brindar todo el apoyo que SEDAPAL estime necesario. SEDAPAL...
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