Abogado
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 156,numeral 28 ha otorgado al Poder Público Nacional la competencia sobre “el régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético”.
Es por ello que la reciente Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL), ha desarrollado el precepto constitucional citado estableciendo un marco general que permite la regulación del sector de las telecomunicaciones, y en particular el régimen de concesiones para el uso del espectro radioeléctrico, como bien del dominio público.
El mencionado instrumento legal ha otorgado la competencia para la regulación del sector a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, inicialmente creada mediante el Decreto N° 1826 del 5 de septiembre de 1991 (Gaceta Oficial N° 34.801 de fecha 18 de septiembre del mismo) y a la cual la Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones ha convertido en un instituto autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional y autonomía técnica, financiera, organiza va, normativa y administrativa. CONATEL está adscrita administrativamente al Ministerio de Infraestructura y, de manera general, tiene competencias para la regulación, planificación, promoción, desarrollo y protección de las telecomunicaciones
Derechos y Deberes en la LOT:
En la Ley de Telecomunicaciones se establecen, en términos generales, los derechos y deberes de los usuarios. Entre los derechosde los usuarios, que a su vez implican deberes para los prestadores de servicios de telecomunicaciones, destacan: acceso en condiciones de igualdad a todos los servicios de telecomunicaciones de forma eficiente, de calidad e
ininterrumpido; privacidad e inviolabilidad de sus telecomunicaciones; facturación de la totalidad de los cargos por los servicios; disposición de un servicio gratuito dellamadas de emergencia; oportuno reintegro por concepto de depósitos o garantías y saldos que resulten a su favor; compensación por la interrupción de los servicios de telecomunicaciones; atención eficaz de todas sus solicitudes, quejas o reclamos derivados de la prestación del servicio; conocimiento previo y en forma adecuada de la suspensión, restricción o eliminación de los servicios detelecomunicaciones que haya contratado, así como la existencia de averías en los sistemas de telecomunicaciones que los afecten; acceso a la información en idioma castellano relativo al uso adecuado, instalación, mantenimiento de equipos terminales y manejo de los servicios de telecomunicaciones; adecuada y oportuna protección contra anomalías o abusos cometidos por los prestadores de servicios detelecomunicaciones o por cualquier otra persona que vulneren los derechos establecidos en la Ley.
Con el objeto de generar confianza a los inversionistas, la Ley establece mecanismos expeditos, públicos y reglados para el otorgamiento de las habilitaciones administrativas y
concesiones. Las habilitaciones administrativas se otorgarán sólo a personas naturales o jurídicas domiciliadas en Venezuela para elestablecimiento y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones, las cuales tendrán una duración máxima de 25 años, pudiendo ser renovadas por períodos iguales. Las concesiones otorgan un derecho intuitu personae (no transferible) por tiempo limitado, para usar y explotar una porción determinada del espectro radioeléctrico, como bien de dominio público, por lo tantoéste se requerirá únicamente cuando se haga uso del mismo.
Las concesiones pueden ser otorgadas mediante oferta pública o adjudicación directa. El procedimiento de oferta pública incluye una fase de precalificación y una de selección, que se realizará bajo las modalidades de subasta o en función de la satisfacción de mejores condiciones. Las concesiones para el uso y explotación del...
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