abogado
SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE BREÑA
EXPEDIENTE Nº : 0573-2012-0-1818-JP-LA-02
JUEZ : ENRIQUE ANTONIO QUEVEDO VEGA
DEMANDANTE : PROFUTURO AFP
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA
MATERIA : OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO (AFP)
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO
Breña, veintiocho de febrero del año dos mil trece.-VISTOS: la demanda y anexos que ha presentado la entidad PROFUTURO AFP contra la entidad MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, a fin de que le abone la suma de Cinco mil setenta y seis con 58/100 nuevos soles, más intereses pactados, costos y costas del proceso; Expone como fundamentos de hecho: que, la demandada es o ha sidoempleadora de trabajadores afiliados a su AFP y no ha cumplido con el pago de los aportes al Sistema Privado de Pensiones, correspondientes a los períodos detallados en las liquidaciones para cobranza que se adjuntan, pese que tiene obligación de declarar, retener y pagar a su AFP y a la fecha no ha cumplido con cancelarlos en el plazo y con las formalidades establecidas en las normas previsionales, dichasliquidaciones para cobranza se han emitido cumpliendo los requisitos exigidos por la legislación vigente, según lo previsto por el último párrafo del artículo 45º del Reglamento del T.U.O de la Ley del Sistema Privado de Pensiones D.S Nº 004-98-EF y el literal i) del artículo 23º de la Resolución Nº 080-98-EF/SAFP, es responsabilidad del empleador informar a la AFP correspondiente, los cambios enla relación laboral de sus trabajadores a través de la planilla de pago de aportes previsionales en la columna movimiento de personal, sean estos inicios o ceses laborales, el plazo para informar es dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al periodo devengado, que, en ese sentido su AFP ha determinado la deuda sobre la base de la información consignada en la declaración sin pagoformulada por el empleador en las boletas de pago remitidas por el trabajador o en otro documento que acredite la existencia de deuda previsional, conforme lo dispone el segundo párrafo del artículo 159º de la Resolución Nª 080-98-EF/SAFP, haciendo efectivo el cobro garantizan los derechos de los trabajadores afiliados e incluso el de sus beneficiarios. Ampara su derecho en lo dispuesto por el artículo34º del D.S. 054-97-EF T.U.O de la Ley del Sistema Privado de Fondo de Pensiones, artículo 30 del citado Decreto Supremo, artículo 37 del T.U.O de la Ley del Sistema Privado del Fondo de Pensiones, modificado por la primera disposición final de la Ley Nº 27130, inciso g) del artículo 57º de la Ley Procesal del Trabajo Nº 29497. Admitida a trámite la demanda, por resolución número uno de fechadiecisiete de setiembre del año dos mil doce que obra a fojas trece, notificada la parte demandada, mediante escrito de fecha dieciséis de octubre del año dos mil doce que obra a fojas diecisiete a diecinueve, el Procurador Público de la entidad demandada formula contradicción sustentándola en la causal establecida en el artículo 38° literal b) inciso 2) del Decreto Supremo N° 054-97-EF, Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones de Administración de Fondo de Pensiones, por lo que se expidió la resolución número dos de fecha diecinueve de octubre del año dos mil doce que obra a fojas veintidós que corre traslado de la contradicción a la AFP demandante, por escrito de fecha catorce de noviembre del año dos mil doce que obra a fojas cuarenta y tres a cuarenta y cinco, laentidad ejecutante absuelve traslado de la contradicción, por lo que se expidió la resolución número cuatro de fecha siete de diciembre del año dos mil doce que obra a fojas cuarenta y seis que dispone, téngase por absuelta la contradicción formulada por la parte demandada, y déjese los autos en Despacho para emitir sentencia, por lo que no existiendo más trámites que realizar en la presente...
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