abogado
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 411
Bogotá D. C., siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012).
VISTOS
En esta oportunidad, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala se pronuncia sobre la probable vulneración de garantías constitucionales dentro del proceso seguido contra JOSÉ ANTONIOTOBAR MARTÍNEZ, donde el Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante fallo de 24 de marzo de 2011, confirmó la dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Ubaté el 2 de noviembre de 2010, que lo condenó como autor del concurso de delitos de homicidio agravado y homicidio en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones a 34 años y 5 meses de prisión; a lainterdicción de derechos y funciones públicas por 20 años; la prohibición de tenencia y uso de armas de fuego por 15 años; y, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Los hechos que motivan esta actuación acaecieron el 28 de octubre de 2008, a las 2:00 horas aproximadamente, cuando en el barrio Santa Bárbara, sitio denominado Gallera Española deUbaté, departían varias personas, se presentó una discusión entre José Tobar hijo de JOSÉ ANTONIO TOBAR MARTÍNEZ y David N., en la cual trató de intervenir Medardo Rivera.
En ese momento JOSÉ ANTONIO sacó de la pretina del pantalón un revólver y lo accionó en repetidas oportunidades causando la muerte a Medardo Rivera. Luego, lo recargó, lo volvió a accionar en varias direcciones e impactó aJimy Fernández Rivera, producto del que le fue dictaminada una incapacidad médico legal de 20 días con secuelas consistentes en deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente.
ANTECEDENTES
1. Aprehendido TOBAR MARTÍNEZ, el 10 de junio de 2009, el juez Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, legalizó su captura; se le formuló imputación como autor de los delitosde homicidio agravado en concurso con los de homicidio en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones; e impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro carcelario.
La atribución fue rechazada por el inculpado1.
2. El 26 de junio que transcurría, se radicó el escrito de acusación; el 20 de agosto y 27 de enero de 2010,se verificó la audiencia con tal fin2.
3.- El 17 de febrero se realizó la preparatoria, el 12 de marzo, 4 de mayo, 4 de agosto y 11 de octubre del mismo año, el juicio oral, al cabo del cual se anunció el sentido condenatorio del fallo.
4.- Así, el 2 de noviembre de la anualidad que corría3, el Juzgado Penal del Circuito de Ubaté, condenó a JOSÉ ANTONIO TOBAR MARTÍNEZ por los punibles ypenas reseñadas.
5. Apelada la sentencia por la defensora del encartado, el Tribunal Superior de Cundinamarca el 24 de marzo de 2011, la confirmó4.
6. Inconforme con la determinación anterior, la apoderada de JOSÉ ANTONIO TOBAR MARTÍNEZ interpuso el recurso extraordinario de casación y la Corte, mediante providencia de 5 de septiembre último, inadmitió la demanda; sin embargo, se dispuso queuna vez surtido el trámite de insistencia, el expediente regresara al despacho para estudiar la posibilidad de restablecer garantías mediante el instituto de la casación oficiosa.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Ha sido reiterada y pacífica la postura de esta Corporación sobre el presupuesto de la motivación de las sentencias, ineludible tanto en los aspectos jurídicos, como en los fácticos.Precisamente este requisito se encuentra erigido como prerrogativa y componente del debido proceso en el artículo 29 de la Constitución Política y desarrollado en el estatuto instrumental.
Luego de la inexcusable revisión del asunto, advierte la Corte que con ocasión al fallo proferido contra el acusado JOSÉ ANTONIO TOBAR MARTÍNEZ, en lo atinente a la argumentación de la imposición de...
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