Abogado
“A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredo-biológicas que hayan sido consentidos por el demandado. La negativa de éste a someterse a dichas pruebas se considerarácomo una presunción en su contra.
Queda establecida la paternidad cuando se prueba la posesión de estado de hijo o se demuestre la cohabitación del padre y de la madre durante el período de la concepción y la identidad del hijo con el concebido en dicho período, salvo que la madre haya tenido relaciones sexuales con otros hombres, durante el período de la concepción del hijo o haya practicado laprostitución durante el mismo período; pero esto no impide al hijo la prueba, por otros medios, de la paternidad que demanda.” (Negritas de la Sala).
De acuerdo con la disposición jurídica citada, el legítimo interés faculta a todo sujeto a iniciar las acciones legales para averiguar su nexo filial, lo que quiere decir que la investigación de la paternidad es un derecho inherente a lapersona, quien puede indagar, adecuar y establecer la verdad biológica respecto de la filiación.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala en su Artículo 56:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido
del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los
mismos.
El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y
la paternidad....” Según Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 27 de Agosto de 2004, (caso Maria de Mercedes Sánchez y Manuel Rómulo Escobar).
Ahora bien, la obligatoriedad en el sometimiento de la prueba es el punto de mayor importancia en la práctica de la experticia científica; por tanto, no puede aceptarse la tesis de que si el progenitor está muerto cesa esaobligatoriedad, por cuanto no existe disposición jurídica que restrinja la posibilidad de evacuarla con la exhumación del cadáver del progenitor.
En tal sentido, la doctrina española ha señalado que el examen heredo-biológico no sólo puede practicarse en el progenitor sino que también puede realizarse en terceras personas, esto es, en familiares consanguíneos directos del promovente comoabuelos, hermanos, primos o tíos, quienes tienen elementos biológicos y marcadores genéticos de transmisibilidad de la huella familiar. (Coke, Ricardo. Nueva nomenclatura familiar del genoma humano, en: El Derecho ante el proyecto genoma humano, Madrid, Fundación BBV, Vol. IV, 1994).
De acuerdo con el criterio anterior, la Sala considera que si es posible realizar la prueba científica(heredo-biológica) en terceras personas, mayor fuerza recobra la
idea de poder practicarla en el cadáver del progenitor, es decir, en el ascendente directo y consanguíneo de la accionante.
(Sent. del 1º de junio de 2000, juicio de Loaida Marina Velásquez Uzcátegui c/ Jaime Reis de Abreu).
Ahora bien, el derecho a la identidad se encuentra establecido en diversas Convenciones Internacionales, de la manerasiguiente:
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José):
“Artículo 18. Derecho al Nombre
Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos mediante nombres supuestos, si fuere necesario.”
Convención sobre los Derechos del Niño
“Artículo 7.
1. Elniño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. (…)
Artículo 8.
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares,...
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