ABOGADO
Ley N° 28457
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO
EL CONGRESO DE LAREPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA EL PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL
Artículo 1°.- Demanda y Juez competente
Quien tenga legítimo interés enobtener una declaración de paternidad puede pedir a un Juez de Paz Letrado que expida resolución declarando la filiación demandada.
Si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez díasde haber notificado válidamente, el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad.
Artículo 2°.- Oposición
La oposición suspende el mandato si el emplazado se obliga a realizarse laprueba biológica de ADN, dentro de los diez días siguientes. El costo de la prueba será abonado por el demandante en el momento de la toma de las muestras o podrá solicitar el auxilio judicial a quese refieren el artículo 179° y siguientes del Código Procesal Civil.
El ADN será realizado con muestras del padre, la madre y el hijo.
Si transcurridos diez días de vencido el plazo, el oponenteno cumpliera con la realización de la prueba por causa injustificada, la oposición será declarada improcedente y el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad.
Artículo 3°.-Oposición fundada
Si la prueba produjera un resultado negativo, la oposición será declarada fundada y el demandante será condenado a las costas y costos del proceso.
Artículo 4°.- Oposición infundadaSi la prueba produjera un resultado positivo, la oposición será declarada infundada, el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad y el emplazado será condenado a las costas y costosdel proceso.
Artículo 5°.- Apelación
La declaración judicial de filiación podrá ser apelada dentro del plazo de tres días. El juez de Familia resolverá en un plazo no mayor de diez días....
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