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Páginas: 6 (1388 palabras) Publicado: 27 de mayo de 2013
Ley 26388: Delitos Informaticos en Argentina

Viernes 25 de julio de 2008, por Guido Rosales Uriona - GRU

Comentada por Guido Rosales Uriona: El mes pasado a principios, se sanc. 04/06/2008; promul. 24/06/2008; publ. 25/06/2008 la ley N 26388 sobre los delitos informaticos en el vecino pais de Argentina. Sin duda alguna un hecho destacable en la lucha contra el crimen tecnologico.
Enresumen se puede ver la modificacion e insercion de las siguientes figuras: Pornografía infantil por Internet u otros medios electrónicos (art. 128 CP); • Violación, apoderamiento y desvío de comunicación electrónica (art. 153, párrafo 1º CP);
• Intercepción o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones (art. 153, párrafo 2º CP);
• Acceso a un sistema o dato informático (artículo153 bis CP); • Publicación de una comunicación electrónica (artículo 155 CP); • Acceso a un banco de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 1º CP); • Revelación de información registrada en un banco de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 2º CP); • Inserción de datos falsos en un archivo de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 2º CP; anteriormente regulado en el artículo 117 bis,párrafo 1º, incorporado por la Ley de Hábeas Data); • Fraude informático (artículo 173, inciso 16 CP); • Daño o sabotaje informático (artículos 183 y 184, incisos 5º y 6º CP).
El texto de la mencionada ley en Extenso es:
Código Penal. Modificación
sanc. 04/06/2008; promul. 24/06/2008; publ. 25/06/2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionancon fuerza de Ley:
Art. 1. - Incorpóranse como últimos párrafos del artículo 77 del Código Penal, los siguientes: El término "documento" comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión. Los términos "firma" y "suscripción" comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmardigitalmente. Los términos "instrumento privado" y "certificado" comprenden el documento digital firmado digitalmente.
Art. 2. - Sustitúyese el artículo 128 del Código Penal, por el siguiente: Artículo 128: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, todarepresentación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores. Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representacionesde las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización. Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.
Art. 3. - Sustitúyese el epígrafe del Capítulo III, del Título V, del Libro II del Código Penal, por el siguiente:"Violación de Secretos y de la Privacidad"
Art. 4. - Sustitúyese el artículo 153 del Código Penal, por el siguiente: Artículo 153: Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderareindebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida. En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier...
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