abogado
LIMA
CARLOS ROBERTO
SALAZAR SUMAR
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de enero de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Alva Farfán, apoderado de don Carlos Roberto Salazar Sumar, contra la sentencia de la Quinta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior deJusticia de Lima, de fojas 284, su fecha 23 de junio de 2009, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos; y;
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 10 de diciembre de 2007, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Carlos Roberto Salazar Sumar, y la dirige contra la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, por la presunta vulneración desus derechos fundamentales a la libertad de tránsito y libertad individual. Sostiene para tales efectos que con fecha 9 de enero de 1998, en el proceso de alimentos que se siguió en contra del beneficiario, a favor de una de sus menores hijas (Exp. Nº 1013-97), se declaró fundada la demanda, y en tal sentido se ordenó que el beneficiario asista a su hija con el 50% de los haberes que percibía.Refiere, sin embargo, que posteriormente fue demandado con el mismo objeto por otra de sus menores hijas, debido a lo cual, con fecha 01 de diciembre de 2004, el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, en proceso de prorrateo de alimentos, decidió la retención al beneficiario del 60% del total de ingresos, gratificaciones, bonificaciones y demás beneficios que pudiera recibir, siendoéstos distribuidos en razón de 27% a favor de una de sus menores hijas, 23% a favor de la otra, 5% por ciento a favor de su cónyuge y 5% a favor de su madre. Indica, además, que durante la tramitación del segundo proceso de alimentos que se le siguió, la demandante solicitó en cuerda separada la asignación anticipada de alimentos, la cual fue otorgada, imponiéndosele además al beneficiario, elimpedimento de salida del país.
2. Que, indica que con fecha 3 de junio de 2005 el beneficiario solicitó al juzgado correspondiente dejar sin efecto la medida de impedimento de salida del país, pues debido al cargo que ejerce como funcionario de una empresa privada, le es imprescindible viajar al extranjero. Considera, a su vez, que la medida de impedimento de salida del país tiene caráctercautelar y que, al haberse emitido sentencia, declarando fundada la demanda, dicha medida restrictiva deviene en innecesaria. Sostiene que pese a lo expresado, con fecha 9 de junio de 2005 (fojas 44) el juzgado emplazado, declaró improcedente su pedido, autorizando únicamente la suspensión del impedimento de salida del país para el periodo comprendido entre los días 11 al 16 de junio de 2005 paraefectos de realizar un viaje por motivos laborales a México. Expresa, además, que dicha solicitud fue reiterada con fecha 27 de septiembre de 2007 y 15 de noviembre de 2007, siendo rechazadas ambas por motivos formales, consistentes en no haber solicitado el desarchivamiento del expediente principal, así como el de asignación anticipada, sin merituar debidamente las restricciones constantes que vienesufriendo, para al ejercicio de su derecho a la libertad de tránsito, las cuales se producen en cada oportunidad en que debe viajar al extranjero.
Sustracción de la materia en el caso de autos
3. Que, mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2009, el abogado del recurrente adjunta copia de la resolución Nº 122 de fecha 30 de noviembre de 2009 mediante la cual, el juez del Segundo Juzgadode Paz Letrado de Barranco y Miraflores ordena el levantamiento del impedimento de salida del país de Carlos Roberto Salazar Sumar, lo que implica el cese de la agresión cuestionada.
4. Que, no obstante que la presente demanda ha devenido en improcedente, este Tribunal aprecia que en el caso de autos se mantuvo el impedimento de salida del país contra el beneficiario decretado para...
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