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Páginas: 5 (1235 palabras) Publicado: 3 de agosto de 2013
Una artificial y peligrosa “contractualización” de la responsabilidad civil de las auto... Página 1 de 2

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Legal | Opinión | Opinión | Artículo 2 de 2

Una artificial y peligrosa “contractualización”
de la responsabilidad civil de las autopistas
concesionadas
Una reciente sentencia de la 1ª Sala de la Excma. Corte Suprema sostiene que la relaciónentre una autopista de peaje y el usuario accidentado tiene la naturaleza de contrato
privado.
Martes, 30 de agosto de 2011 a las 11:56 | Actualizado 11:56

Pedro Zelaya Etchegaray*

En días pasados, la 1ª. Sala de nuestra Excma. Corte Suprema rechazó, sin costas, un recurso de casación en
el fondo interpuesto contra una sentencia de la Corte de Santiago, que —confirmando la de primerainstancia—, dio lugar a una demanda indemnizatoria por responsabilidad contractual interpuesta por un
usuario que chocó contra un animal que había ingresado a la ruta.
La demanda sólo se fundó en las normas de la responsabilidad contractual (arts 1547 y siguientes del Código
civil), sosteniendo que procedía la indemnización porque la concesionaria habría faltado a una supuesta
obligación deseguridad surgida del contrato de peaje pretendidamente celebrado entre la concesionaria y su
representado.
Dejando para otra ocasión un comentario sobre el grado de diligencia y cuidado exigible a las concesionarias
de autopistas frente a los usuarios, ahora sólo abordaremos la calificación legal o naturaleza jurídica de la
relación que surge entre la sociedad concesionaria y el usuarioaccidentado y, más precisamente, el estatuto
jurídico aplicable a dicha acción indemnizatoria.
El juez de 1a instancia entendió que, antes del daño, existía un contrato de adhesión entre la autopista y el
usuario, del cual surgía una obligación de seguridad a favor de este último. La Corte de Santiago, por su
parte, sostuvo que se trataba, más bien, de un contrato privado de prestación de servicios.Por último, la
Excma Corte Suprema —y luego de llamar a las partes a conciliación— rechazó la casación, considerando
(cdo 6°) que “habiéndose establecido que la relación entre el concesionario y el usuario es de derecho

privado, procede clasificar el contrato existente entre ellos como bilateral, consensual, oneroso y
conmutativo”.
Es pacíficamente aceptado por todos que el contrato deconcesión de Obras Públicas es un contrato público
administrativo en virtud del cual el Estado (MOP) encarga a un privado (la sociedad concesionaria), no sólo el
diseño y la construcción de un camino público, sino también su posterior conservación y operación, sin que
aquél deba incurrir en pagos directos al concesionario, evitando -con ello- un gasto público. Como precio o
contraprestación por lasobras y servicios encargados y ejecutados por la concesionaria, el Estado autoriza a
ésta para cobrar y percibir los peajes (como agente recaudador), pudiendo imputar su producido, a los
créditos que se hayan generado contra el Estado por las señaladas labores de construcción y conservación.
En este mismo sentido, es claro que la tarifa o peaje en las autopistas concesionadas no es un precio ocontraprestación —de fuente contractual— que el usuario deba pagar por un servicio privado prestado por la
concesionaria sino que constituye una carga pública fiscal (art. 75 LOC del MOP y TC de 17/05/1994, Rol
183).
En efecto, la tarifa cobrada no emana del concurso real de voluntades entre las partes privadas sino que la
fija unilateralmente el Estado en el mismo Decreto que adjudica elcontrato. Asimismo, la concesionaria no
puede alterar dicho valor ni dejar de cobrarlo, sin autorización previa y expresa del Ente Concedente.
Además, frente al usuario que no ha pagado la tarifa —o que se niega a pagarla—, la concesionaria sigue

http://www.elmercurio.com/legal/movil/detalle.aspx?Id=900550&Path=/0D/BD/

01/09/2011

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