abogado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2012
Sucre, 22 de junio de 2012
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Gualberto Cusi Mamani
Acción de amparo constitucional
Expediente: 00605-2012-02-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 4 de 14 de marzo de 2012, cursante de fs. 128 a 131, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por SoniaAlejandra Ortiz Torrico en representación sin mandato de NN contra Ismael Guillermo Quiroga Obregón, Director General de la Unidad Educativa “Reverendo Padre Salesiano Esteban Bertolusso”.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de febrero de 2012, cursante de fs. 22 a 27, subsanado el 7 de marzo del mismo año (fs. 30 y vta.), laaccionante -por su representada- expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
a) Formula la presente acción con el propósito de conseguir una orden para que el Director General y propietario de la Unidad Educativa supra nombrada, inscriba a su hija de siete años de edad, de manera inmediata al tercer año de primaria que le corresponde, trashaberse iniciado el año escolar el 7 de febrero de 2012; b) Refiere que a fin de solucionar el conflicto vía administrativa, desde el 3 del indicado mes y año, solicitó a su esposo y padre de la menor, iniciar denuncia contra el Director por actos de discriminación y negativa de inscripción; así, acudió a “todas” las autoridades pertinentes del ámbito educativo, entre ellos, a la Dirección Distrital deEducación “2”; sin embargo, al no conseguir respuesta, el “8 y 14” del citado mes y año, presentó denuncia a la Jefatura de la Unidad de Seguimiento y Supervisión de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, solicitando celeridad en su tramitación, quienes tampoco dieron una respuesta favorable hasta la fecha de audiencia de acción de amparo constitucional. No obstante de estar entresus atribuciones hacer cumplir las normas emitidas por el Ministerio de Educación, los prenombrados funcionarios no lo hicieron, conculcándose así el derecho a la educación de la menor, que a su entender resulta ser irreparable, más aún, al considerar que las clases iniciaron hace un mes, por lo que de insistirse con el proceso administrativo, la protección sería ineficaz por tardía y conscientedel daño irremediable, es posible prescindir de la subsidiariedad conforme a las SSCC 0119/2012-R, 0155/2010-R, 0148/2010-R y 0211/2010-R; c) Indica que, su suegra Lupe Larrea de Arandia, se comunicó vía teléfono con una de las secretarias del mencionado establecimiento, requiriendo los requisitos para la inscripción; en esa conversación, la funcionaria señaló que el Director General de la UnidadEducativa referida, había dado órdenes de no inscribir “a los alumnos de apellido Arandia”. Creyendo que se trataba de un error, el 2 de febrero de 2012, junto a su esposo, se dirigieron al Banco Nacional de Bolivia S.A. (BNB S.A.), para realizar los depósitos bancarios por concepto de inscripción y/o pago de mensualidades; no obstante, constataron que la Administración de la Unidad Educativanombrada, no había habilitado la cuenta a nombre de la menor. Al día siguiente, junto a una Notaria de Fe Pública, concurrieron a la institución educativa, a fin de registrar a la menor NN; empero, confirmaron que los actos discriminatorios impartidos por el Director se habían consumado, conforme se registra en el acta notariada; y, d) Por lo acontecido, acudieron a la Dirección Distrital de Educación“2” y a la Jefatura de la Unidad de Seguimiento y Supervisión de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz; estas últimas autoridades, expidieron una solicitud de inscripción a favor de su representada; empero, no fue obedecida por el demandado y en lo posterior, las mismas autoridades se rehusaron emitir una segunda conminatoria, alegando “un montón de excusas sin fundamento”....
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