abogado
Copago
Cuota de recuperación
Diferencias
Regula la utilización del servicio de salud, procura el uso inadecuado de los servicios médicos en el régimen contributivo.RECAUDO: La EPS del contributivo
Corresponde a una parte del valor del servicio POS y financia el sistema en ambos regímenes
RECAUDO: Las EPS de ambos regímenes
Financia parte del servicio de saludcuando éste se suministra fuera de la Red de servicios de la EPS o es un NO POS
Opera para ambos regímenes
RECAUDO: Las IPS.
Afiliados Cotizantes y Beneficiarios por servicios del POSCONTRIBUTIVO:
Consulta externa médica, odontológica, o paramédica (no médica).
Consulta externa por médico especialista.
Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La cuota moderadora secobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de medicamentos formulados.
Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en formaambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número deexámenes incluidos en ella.
Exámenes de diagnostico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrarápor la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de exámenes incluidos en ella.
En el régimen contributivo las EPS no pueden cobrar cuota moderadora enlos casos de urgencia médica o por prescripciones regulares y servicios suministrados dentro de un programa especial de atención integral para patologías específicas en forma programada, como porejemplo, la atención permanente de la hipertensión arterial o de la diabetes y de pacientes con VIH- Sida entre otros.
EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO: Ningún usuario o afiliado está obligado a pagar cuotas...
Regístrate para leer el documento completo.