Abogado
PARA EL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL
Acordada Nº: 32
Fecha: 24/10/1988
Artículos: 107
TITULO PRELIMINAR
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
PERSONAS COMPRENDIDAS
Art.1º.- Todos los empleados, sin excepción de categoría, que se desempeñan en el Poder
Judicial de la Provincia de Jujuy, se encuentran sujetos al cumplimiento del presente
Reglamento. El mismo también es deaplicación a los magistrados, representantes de los
ministerios públicos y demás funcionarios en cuanto resultare compatible con la naturaleza de
la función que le es pertinente.-
CAPITULO PRIMERO
DEL INGRESO Y PROMOCIÓN
Art. 2º.- Para ser empleado del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, es necesario:
A. CONDICIONES GENERALES:
a) Ser argentino nativo o naturalizado;
b) Contar con 18 años deedad;
c) Buenos antecedentes de conducta;
d) Buena salud y aptitud física y psíquica adecuadas a la función o labor a la cual se aspira a
cuyo fin se practicará al postulante un examen preocupacional.B. CONDICIONES ESPECIALES: Para acceder a cargos administrativos, se requiere
además:
a) Título de bachiller, maestro normal, perito mercantil o equivalente;
b) Aprobar prueba de dactilografía yde oposición y antecedentes ante el Superior Tribunal de
Justicia conforme el régimen de concursos que el mismo establezca. En el deberán preverse
las condiciones y alcances del sistema, así como las excepciones que eventualmente pudieran
introducirse al mismo.-
Art. 3º.- INCAPACIDADES - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, no
podrán ingresar al Poder de la Provincia deJujuy:
1) El condenado por hecho doloso, falta incompatible con el desempeño de la función pública
o peculiares al personal de la administración pública;
2) El fallido o concursado civilmente, hasta que obtenga su rehabilitación;
3) El que desempeñe funciones o desarrolle actividades que por su naturaleza resulten
inconvenientes o incompatibles con la función pública;
4) El que tengapendiente proceso criminal por delito doloso, se halle inhabilitado o
exonerado o se encuentre en situación de inhabilidad o incompatibilidad;
5) El infractor a disposiciones sobre servicio militar.(*)Art. 4º.- PERIODO DE PRUEBA - El nombramiento del personal de planta
permanente tendrá carácter provisional durante los seis primeros meses. A su término se
transformará en definitivo, previo alinforme que sus superiores deberán prestar acerca de su
idoneidad y condiciones para el cargo o empleo conferido. Este informe será obligatorio para
el responsable y deberá ser producido con una anticipación de diez días antes de su
confirmación. Este informe será elemento de consideración en la confirmación del cargo y su
omisión será considerada falta grave. El Superior Tribunal de Justicia podrá,sin embargo,
dejar sin efecto en cualquier momento la designación provisional con justa causa dentro del
citado período a prueba.(* Modificado por Acordada Nº 5/95 del 26/09/95 - Vigencia a partir de fecha de la acordada.)
Art. 5º.- ESCALAFÓN Y CARRERA JUDICIAL - Los ascensos de empleados se
realizarán conforme el régimen de escalafón y carrera judicial que establezca el Superior
Tribunalde Justicia, en el Reglamento Orgánico del Poder.-
CAPITULO SEGUNDO
DEL EGRESO
Art. 6º.- ESTABILIDAD - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, los
funcionarios a cuya designación provea el Superior Tribunal de Justicia y demás empleados
permanentes del Poder Judicial no podrán ser separados de sus cargos mientras dure su
buena conducta, su aptitud psicofísica y sudedicación al trabajo.Art. 7º.- CAUSALES DE EGRESO - El empleado dejará de pertenecer al Poder Judicial de
la Provincia de Jujuy, en los siguientes casos:
a) Renuncia;
b) Fallecimiento;
c) Razones de salud que imposibiliten el desempeño del cargo, después de haberse agotado el
máximo de licencia que corresponda;
d) Incompatibilidad o inhabilitación;
e) Cese por razones jubilatorias;
f)...
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