Abogado

Páginas: 31 (7522 palabras) Publicado: 30 de mayo de 2012
Proceso n.º 34461


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta # 397

Bogotá D.C., noviembre ocho (8) de dos mil once (2011).


VISTOS:

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de los procesados RUBERNEY IPIA CHÁVEZ y LUIS HERNANDO RAMOS CAMPO, contra la sentenciacondenatoria proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Santander de Quilichao y confirmada por el Tribunal Superior de Popayán.

HECHOS:

1. Ocurrieron en la madrugada del 20 de febrero de 2009 en el municipio de Santander de Quilichao (Cauca). A la altura de la vereda El Carmen de esa población, en un puesto de control del Batallón Pichincha, se le pidió detenerse a una camionetaazul de placas LLE 536, donde se desplazaban LUIS HERNANDO RAMOS CAMPO como conductor y RUBERNEY IPIA CHAVEZ como pasajero, indígenas del Resguardo NASA Munchique Los Tigres. Los miembros de la Fuerza Pública descubrieron dentro del automotor estopas plásticas con hojas, frutos y semillas de coca cuyo peso total ascendió a 324.3 kilogramos, equivalentes a 3.243 plantas. Aprehendieron a losocupantes del automotor.


2. Los mencionados, a quienes la Fiscalía imputó el delito de conservación o financiación de plantaciones (Art. 375 del C.P.) en audiencia llevada a cabo el 21 de febrero de 2009, se allanaron al cargo y el Juzgado 1º Penal del Circuito de Santander de Quilichao, mediante sentencia del 27 de junio de 2009, los condenó a 48 meses de prisión, inhabilitación para elejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de 133.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


3. El defensor –con propósitos similares a los perseguidos con el recurso extraordinario— apeló dicho pronunciamiento y el Tribunal Superior de Popayán, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 17 de marzo de 2010, le impartió confirmación.

LADEMANDA:

Consta de tres cargos.


Primero. Nulidad por adelantarse la actuación ante un Juez Penal del Circuito y no ante la jurisdicción indígena.

Esa jurisdicción, en cumplimiento del artículo 246 de la Constitución Política, era la competente para conocer del asunto porque el delito lo cometieron miembros de la comunidad Páez en su territorio.

En ninguna parte deesa norma constitucional se restringen del conocimiento de la jurisdicción indígena asuntos en razón de la naturaleza o gravedad del delito y en esa medida resulta desacertada la providencia del 6 de julio de 2009, mediante la cual el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dirimió en el presente caso a favor de la jurisdicción ordinaria el conflicto positivosuscitado entre ella y la jurisdicción indígena, en la cual se fundamentó el Tribunal para no acceder a la solicitud de nulidad planteada por la defensa en desarrollo de la apelación interpuesta contra el fallo de primera instancia.


Conforme a la decisión del Consejo Superior de la Judicatura, susceptible de discutirse ante la Corte en virtud de la finalidad atribuida a la casación de mecanismoprotector de derechos fundamentales, los factores personal y territorial del fuero indígena se encontraban concurrentes. No obstante, se omitió remitir el caso a las autoridades indígenas, bajo el argumento de que el material incautado no sería utilizado para el consumo de quienes lo conservaban, sino para afectar intereses universales, más allá de los propios de la comunidad indígena.El Tribunal, entonces, y desde luego la Corporación encargada de la resolución del conflicto jurisdiccional, le violaron a los procesados el derecho a ser juzgados por las autoridades del resguardo al cual pertenecían a partir de unas consideraciones que el artículo 246 de la Constitución no autoriza.


Procede, pues, la invalidación del trámite y su remisión a las autoridades del...
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