abogado
En los registros de escrituras públicas que cursan a su cargo, sírvase usted insertar una de ANEXION O FUSION DE INMUEBLES, en sujeción a los Arts. 110, 206 y 1547 delCódigo Civil y Art. 22 del Reglamento, modificación y actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales D.S. Nº 27957 y se suscribe al tenor de las cláusulas siguientes:
PRIMERA.- (Del DerechoPropietario) Dirá usted que yo ENRIQUE ROSPILLOSO PAREDES con C.I. 1013578 SC., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en esta capital, y DECLARO ser único y legítimo propietario los inmueblesque se detallan a continuación:
1. Un inmueble urbano, ubicado en esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, provincia Andrés Ibáñez, Zona Nor Este, Urbanización Policial, con una extensión superficialde 40.000.00 Mts2, debidamente registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 701.106.0001339, adquirido por adjudicación judicial en el juzgado 4to de partido en lo civil ycomercial de la capital, mediante escritura pública N°327/2007, extendida por ante la Notaria de fe pública de primera clase N°95, Abog. Gabriela Serrate Ortiz.
2. Un inmueble urbano, ubicado en estaciudad de Santa Cruz de la Sierra, provincia Andrés Ibáñez, Zona Nor Este, Urbanización Policial, con una extensión superficial de 30.000.00 Mts2, debidamente registrado en Derechos Reales bajo laMatrícula Computarizada N° 701.106.0006289, adquirido por adjudicación judicial en el juzgado 4to de partido en lo civil y comercial de la capital, mediante escritura pública N°393/2013, extendida por ante elNotario de fe pública de primera clase N°29, Abog. Milton Moreno Hurtado.
SEGUNDA.- (De la Fusión) El Reglamento, modificación y actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales, DS Nº 27957,24 de diciembre de 2004, establece en su Artículo 22°.- (Anexion o fusion de inmuebles) En caso de anexión o fusión, voluntaria o judicial, de dos o más inmuebles, sean éstos urbanos o rurales, se...
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