abogado
En la vía incidental pide nulidad de lo actuado, por violación a las garantías constitucionales de seguridad jurídica, al debido proceso y otros. Bajo alternativa de ley.
OTROS.- Prueba.
OTROSI 2.- Pide se tenga presente.
OTROSI 3.- Suspensión de actos procesales.
OTROSI 4.- Nuevo domicilio.
ANGEL ZABALETA TOVAR, en el proceso ordinarioconcluido de usucapión seguido en contra de BRUNO BLANCO, a Ud. con respeto digo:
En la vía incidental pide nulidad de lo actuado, por violación a las garantías constitucionales de seguridad jurídica, al debido proceso y otros, en consideración a los siguientes fundamentos:
1.- De la revisión del proceso se advierte que a fs. 161 a 163, Yola Choque Tarqui de Mamani y Demilio Mamani Cussi, sinser parte ni arte en el proceso de usucapión concluido y con sentencia ejecutoriada, con total desconocimiento de normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio bajo sanción de nulidad dispuesta por el art. 90 del Pdto. Civil con alegaciones extemporáneas e inútiles a esta altura del proceso, deducen nulidad de obrados hasta el auto de admisión de demanda, hasta que yó amplíe lademanda en contra de los incidentistas ni en contra de sus vendedoras.
Corridos los trámites de rigor su despacho por Resolución No. 415/2009 de 18/12/2001 de fs. 187 RECHAZA el incidente de nulidad de fs. 161 a 163 con costas. Notificadas las partes con esta resolución conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 189, ninguna de las mismas, ha interpuesto el recurso legal encontra de la resolución de fs. 187 dentro el termino establecido, lo que significa que la misma adquirido la ejecutoria, por el transcurso del tiempo.
2.- Pero ocurre que desconociendo todo principio de preclusión, a fs. 211 casi con el mismo argumento anterior, Demilio Mamani Cussi, reitera nulidad de obrados bajo el pretexto de que la Resolución 415/2009, no habría resuelto el fondo delincidente por haber considerado simplemente meros formalismos, pidiendo en consecuencia nuevamente se anule obrados hasta el vicio más antiguo. Ante esta nueva majadería en forma irregular violando la garantía constitucional del debido proceso consagrado en el art. 115 párg. II. de la Constitución Política del Estado concordante con el art. 90 del procedimiento civil, previo traslado corrido su despacho,por auto de fs. 218, dispone la apertura de un termino probatorio de 6 días aduciendo que “el único fin (seria) asegurar los derechos constitucionales del incidentista” (textual). De modo que bajo esa argucia, al presente nos encontraríamos en un término probatorio ilegal y violatorio a la garantía constitucional de la seguridad jurídica, prevista por el art. 15 I. y art. 115 I. de laConstitución Política del Estado, con el fin de revisar, modificar o tal vez anular un fallo ejecutoriado que ha adquirido la calidad de cosa juzgada formal y material, que a esta altura es inalterable e inamovible, porque de lo contrario se incurriría en la comisión de los delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes.
3.- Señor Juez de acuerdo al art. 514 delprocedimiento civil, las sentencia pasadas en autoridad de cosa juzgada, se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieran conocido el proceso, sine embargo el incidentista, en colaboración suya, pretenden alterar y modificar una sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada, y eso constituye un acto ilegal y arbitrario.
La doctrina ha establecido que:“La sentencia tiene imperio desde su notificación debe se acatada por su vinculados a ella y respetada por los demás; cuando queda firme adquiere inmutabilidad ya que esa firmeza impide que la sentencia sea revocada, modificada, o anulada, salvo los casos expresamente contemplados ante la falta de recurso o por haberse agotado la instancia en alzada, implica la estabilidad del pronunciamiento...
Regístrate para leer el documento completo.