abogado
SEÑORA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CARHUAZ.
JAVIER ANTONIO MACEDO CELESTINO, Identificado con DNI Nº 31618044, domiciliado en el Jr. Diego Ferrer s/n del barrio de la Soledad del distrito de Huaraz, señalando domicilio procesal en elPasaje Vivar Farfán Nº 880 segundo Nivel Oficina 4 del distrito y provincia de Huaraz; ante Ud. respetuosamente, digo:
I. PETITORIO:
Que, en el plazo de ley, de conformidad a los artículos 206; 207 y Art. 209 de la Ley de Procedimiento administrativo General; INTERPONGO RECURSO INPUGNATIVO DE APELACION, ACCION QUE LA DIRIJO CONTRA LA RESOLUCION DIRECTORAL UGEL – CHZ. Nº 00638 de fecha 26-07-11;la misma que debe ser revocada en todo sus extremos por el superior jerárquico y se declare en su momento FUNDADA mí pedido conforme a los siguientes fundamentos:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
2.1. Que, con fecha 16 de marzo de 2011 con Resolución Directoral N° 00220 la Comisión Permanente de Procesos Administrativos para Docentes, resuelve instaurarme Proceso Administrativo por incumplimiento conla presentación de los informes de gastos de presupuestos y mantenimiento de local Escolar. La cual no se me notifico de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 18 y 20 de la Ley N°27444 por lo que la Comisión Permanente de Procesos Para Docentes (CPPA), ha vulnerado el reglamento de la ley del profesorado Decreto Supremo Nº 019-90-ED en sus artículos 128 la cual taxativamente dice: “previo alpronunciamiento de la Comisión de Procesos Administrativos a que se refiere el articulo anterior, el servidor procesado podrá hacer uso de sus derechos a través de un informe oral efectuando personalmente o por medio de un apoderado, para lo cual señalará fecha y hora” y el artículo 130 que taxativamente dice: “ El servidor procesado tendrá derecho a presentar un pliego de descargo y las pruebas quecrea conveniente en su defensa, para lo cual tomara conocimiento de los antecedentes que dan lugar al proceso y especialmente al pliego de cargos” del artículo 128 se desprende que la comisión previo a su pronunciamiento sobre la apertura de proceso no se me dio la oportunidad de hacer el uso de mis derechos tal como lo menciona dicho artículo al mismo tiempo de acuerdo al artículo 130 en ningúnmomento se me hizo entrega el pliego de cargos, así vulnerando la Comisión el Principio del Debido Procedimiento tal como lo menciona el Articulo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; por lo que solicito que se declare fundada mi petición, por contener vicios procesales cometidos por parte de la CPPA.
2.2. Que, con fecha 28-03-11 se me destaca a la Institución EducativaN° 86304 de Recuayhuanca, por Acción Administrativa. La cual demuestro con el Oficio N° 402-2011-ME/RA/DREA/UGEL.CHZ-JPER-AGA-D.Donde me encuentro hasta la actualidad, por lo que debo de dejar en claro que nunca llego notificación alguna, la cual demuestro con la constancia que emite el Dir. De la I.E. N° 86304.
2.3. Que, de la autógrafa se desprende que la directora de la Unidad de GestiónEducativa Local de Carhuaz con oficio N° 731-11-ME/RA/DREA/UGEL-D. hace conocer al Presidente de la Comisión de Procesos Administrativos que la Resolución de Apertura fue remitida al director de la Institución Educativa en la cual estoy laborando para que se me entregue supuestamente el 25-04-11. Dicho sea el documento en mención nunca llego al despacho del Director de la Institución Educativa N°86304 de Recuayhuanca donde actualmente laboro, desde el 28-03-11, la cual demuestro con la constancia emitida por parte del director de la Institución Educativa donde laboro actualmente, vulnerándose una vez másla Ley del Profesorado Decreto Supremo Nº 019-90-ED el artículo 130 que taxativamente dice: “ El servidor procesado tendrá derecho a presentar un pliego de descargo y las pruebas que crea...
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