abogado
FUNDAMENTO LEGAL
CAUSA
CONSECUENCIA
DURACIÓN
JURISPRUDENCIA
Artículo 126 Constitución Política
Mediante sentencia C-029 de 2009 se dispuso que la inhabilidad es aplicable a parejas delmismo sexo.
Parentesco hasta el
cuarto grado de
consanguinidad,
(padres, hijos, nietos,
abuelos, hermanos, tíos
y primos) segundo de
afinidad, (suegros y
cuñados) primero civil,(hijos adoptivos y padres
adoptantes e hijos del
cónyuge- art 47 C.C.C.) o
con quien estén ligados
por matrimonio o unión
permanente.
No podrán nombrar como empleados a personas
con lascuales tengan parentesco ni designar a
personas vinculadas por los mismos lazos con
servidores públicos competentes para intervenir en
su designación.
Se exceptúan nombramientos que se hagan enaplicación de las normas vigentes sobre ingreso o
ascenso por méritos.
La Corte Constitucional en
Sentencia C – 380 de 1997,
Magistrado Ponente Doctor
HERNANDO HERRERA
VERGARA señaló:“En
efecto, en el artículo 126 de
la Constitución Política las
prohibiciones previstas se
radican en cabeza de todos
los servidores públicos
estatales, incluidos los
diputados yconcejales, y
consisten en la imposibilidad
de ejercer la facultad
nominadora respecto de las personas en los grados allí
mencionados.
Artículo 49. Prohibiciones relativas acónyuges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales; concejales municipales y distritales. Los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el cuartogrado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntaso consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales,...
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