Abogado

Páginas: 14 (3471 palabras) Publicado: 4 de febrero de 2014
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. APELANTE
TÍTULO
RECURSO
REGISTRO
ACTO (s)

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1123 - 2010 – SUNARP-TR-L
Lima, 04 de agosto de 2010

ROSARIO ANTONIA FAURA LOPEZ.
Nº 403143 del 2/6/2010.
H.D.T. N° 47251 del 7/7/2010.
Registro De Predios de Lima.
Levantamiento de embargos.

SUMILLA
CADUCIDAD DE EMBARGOS
“No procede cancelar por caducidad los embargos dictados alamparo del Código
Procesal Civil cuando el plazo correspondiente no se cumplió a la fecha de entrada en
vigencia de la Ley Nº 28473”.

I.

ACTO CUYA INSCRIPCIÓN
PRESENTADA

SE

SOLICITA Y

DOCUMENTACIÓN

Mediante el título venido en grado se solicita la cancelación por caducidad
al amparo de la Ley 26639, de los embargos anotados en la partida
registral N° 42034991 del Registro dePredios de Lima.
A tal efecto se presenta al Registro solicitud de extinción de asientos
registrales por caducidad, refiriéndose al artículo 625 del Código Procesal
Civil y a la Ley 26639.
II.

DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Predios de Lima, José Luis Aguilar
Chuquimuni, tachó sustantivamente el título en los siguientes términos:

Se está solicitando lacancelación (al amparo del Art. 625 del C.P.C.) de los
embargos anotados en los asientos D00001 y D00002 de la PE Nº
42034991, los cuales fueron registrados en mérito de los títulos archivados
Nº 20449 del 30/1/2004 y 20501 del 30/1/2004, respectivamente.
Sin embargo, debe tenerse presente que con la entrada en vigencia de la
Ley 28473 (19/3/2005), que modifica el Art. 625 del CPC, la cual establecelo siguiente: "En los procesos iniciados con el Código de Procedimientos
Civiles de 1912, la medida se extingue de pleno derecho a los cinco años
contados desde su ejecución. Si el proceso principal no hubiera concluido,
podrá el juez a pedido de parte, disponer la reactualización de la medida”;
ya no es posible aplicar la caducidad a medidas cautelares iniciados con el
Código Procesal Civil,salvo que los plazos de caducidad huebieran
transcurrrido antes de la entrada en vigencia de la mencionada Ley. En ese
sentido, no es posible cancelar la medida cautelar solicitada, toda vez que

al aplicar el plazo de los 5 años, éste vence con posterioridad a la Ley
28473.
Cabe precisar que el plazo de caducidad se cuenta desde la fecha del
asiento de presentación de la inscripción delembargo.
Este criterio se sustenta en la Octava Disposición Transitoria del
Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, que señala: “El
asiento de cancelación de las medidas cautelares dictadas al amparo del
Código Procesal Civil, que hubieren caducado con anterioridad a la entrada
en vigencia de la Ley 28473, se extenderá a solicitud del interesado en
mérito a la declaración juradacon firma certificada por notario o fedatario
del Registro, en la que expresamente se indique la fecha del asiento de
presentación del título que originó la anotación y el tiempo transcurrido”.
Por otro lado el interesado no ha cumplido con el requisito de legalizar su
firma.
III.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
La apelante fundamenta su recurso señalando lo siguiente:
-

-

IV.

Que,la resolución que dispuso el embargo fue expedida bajo la
vigencia del artículo 625 del Código Procesal Civil con su texto
primigenio.
Que, las normas legales no pueden tener efecto retroactivo.
Que, se aduce que no se ha cumplido con la formalidad de
legalizar la firma.
Que, conforme al Derecho Administrativo, las normas del
procedimiento administrativo deben ser interpretadas en formafavorable a la admisión y decisión final de las pretensiones del
administrado.

ANTECEDENTE REGISTRAL
El título materia de apelación se refiere al inmueble registrado en la partida
electrónica N° 42034991 del Registro de Predios de Lima, descrito como
vivienda de un piso con frente a la calle Junín compuesta por los
departamentos 1032-1036-1040 edificada sobre partes de la manzana 165...
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