abogado
niñas no acompañados o separados de sus familias
Por Marcos Ezequiel Filardi, Karina Dubinsky y Lucas Ramón Mendos
§ 1. Introducción
Hoy en día, es innegable que los niños son merecedores de una protección
especial, dada su situación de particular vulnerabilidad. Así lo ha expresado unívocamente
la comunidadinternacional en su conjunto con la masiva ratificación de la Convención
sobre los Derechos del Niño. El cuidado especial que debe gozar todo niño encuentra pues
sustento normativo en este instrumento internacional, el cual irradia progresivamente su
esencia hacia todos los ámbitos del derecho internacional y doméstico.
La razón de ser este instrumento internacional estriba primordialmente enreconocer la necesidad de asegurar a los niños y niñas cuidados y asistencia especiales,
fundamentales para su protección, desarrollo y supervivencia. En otras palabras, la sola
condición de niño trae aparejada una situación de vulnerabilidad y dependencia que hace
necesario proveer a toda persona menor de dieciocho años de las salvaguardas y garantías
necesarias “para que pueda desarrollarsefísica, mental, moral, espiritual y socialmente en
forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad”1.
Se dice que la situación de “vulnerabilidad” es el estado en el que se hallan las
personas cuando “encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el
sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”2 y existe, pues,acuerdo unánime que los niños constituyen un grupo en situación de vulnerabilidad
merecedor de protección especial.
En el presente trabajo nos proponemos desarrollar las garantías procesales que
deben observarse en todo proceso, administrativo o no, de reconocimiento de la condición
de refugiado de niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados de sus familias.
Como la ha afirmado el exmagistrado de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, Antonio A. Cancado Trindade, el corpus juris de la salvaguarda de los derechos
1
2
Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 2.
Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, XIV Cumbre Judicial
Iberoamericana, Ministerio Público de la Defensa, Buenos Aires, 2008, regla 2.
dela persona humana, demostró la plena aplicación simultánea o concomitante de normas
de protección, sean éstas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho
Internacional de los Refugiados o del Derecho Internacional Humanitario, en beneficio de
los seres humanos en todas y cualesquiera circunstancias3.
Bajo esta premisa, en primer lugar se expondrán las razones de derecho porlas
que entendemos que todos los procesos de reconocimiento de la condición de refugiado
deben regirse plenamente por las garantías del debido proceso. En el segundo apartado,
previo a una mención sobre la necesidad de que los niños, niñas y adolescentes gocen de
ciertas garantías procesales específicas, se profundizará el derecho de éstos a contar con la
asistencia de un tutor que ejerza surepresentación legal e intervenga desde el inicio mismo
del proceso, el derecho a ser oído con consideración del grado de su desarrollo mental y
madurez y la garantía de una aplicación especial del quantum de la prueba y del principio
de beneficio de la duda. Finalmente, en el último acápite se desarrollarán las garantías
genéricas que rigen en todo proceso de reconocimiento de la condición derefugiado –sea
éste formulado por niños o por adultos–, con especial referencia a cómo deben
cumplimentarse en los casos que involucran a niños. Así, se analizará la garantía de todo
solicitante a que su petición sea evaluada de manera autónoma e individual, el derecho a ser
asistido por un intérprete cuando aquél no comprenda el idioma oficial, el derecho a contar
con una decisión fundada...
Regístrate para leer el documento completo.