ABOGADO

Páginas: 15 (3681 palabras) Publicado: 6 de marzo de 2014
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Improcedencia. El impuesto predial no es objeto de la norma que regula la prescripción de obligaciones tributarias / IMPUESTO PREDIAL - La prescripción de obligaciones tributarias no opera frente a este impuesto de orden municipal / PRESCRIPCIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - Impuestos objeto de la medida. Marco legal

En el caso examinado, la demandante afirma quevarios inmuebles de su propiedad no han pagado el impuesto predial y complementarios desde la vigencia fiscal de 1996; que ha intentado realizar transacciones económicas sobre dichos inmuebles, pero ello no ha sido posible porque los notarios no elevan escritura pública alguna frente a inmuebles que deban el citado impuesto; que por tal razón solicitó al Municipio de Santiago de Cali declarar laprescripción de sus obligaciones tributarias causadas durante las vigencias fiscales de 1996, 1997 y 1998, solicitud que fue declarada improcedente, argumentando que “los predios objeto de la petición no están en ejecución fiscal”. Con fundamento en lo anterior estima que el demandado incumplió lo dispuesto en el artículo 817 del Estatuto Tributario que establece el término de prescripción de lasobligaciones tributarias y la posibilidad de que la misma sea declarada de oficio o a petición del deudor. Tal como se observa en el escrito que contiene la demanda, el objeto de la solicitud de declaración de prescripción hecha ante la Administración Municipal de Santiago de Cali, lo constituye el impuesto predial adeudado por la Sociedad Sixta Tulia S.A., en liquidación, en relación con variosinmuebles de su propiedad y, por lo tanto, el artículo 817 de dicho estatuto no es aplicable en el caso examinado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° de la Ley 44 de 1990, que establece que el impuesto predial es del orden municipal, y 1° el Decreto 624 de 1989 o Estatuto Tributario, según el cual los impuestos allí regulados son los “administrados por la dirección general deimpuesto nacionales”, tales como el impuesto sobre las rentas y complementarios, el patrimonio, las ganancias ocasionales, las remesas y retención en la fuente, entre otros. Por tal razón, las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar; así se declarará y, en ese sentido, la providencia impugnada será modificada.


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ.

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil tres (2003).

Radicación número: 76001-23-31-000-2003-2399-01(ACU)

Actor: SOCIEDAD SIXTA TULIA S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI


Se decide la impugnación formulada por el demandante contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Valle, el día25 de julio de 2003, mediante la cual se rechazó por improcedente la acción de cumplimiento.

ANTECEDENTES
La demanda

El apoderado judicial de la Sociedad Sixta Tulia S.A., en liquidación, interpuso demanda en ejercicio de la acción de cumplimiento, contra el Municipio de Santiago de Cali, a fin de que cumpla lo dispuesto en los artículos 817 del Estatuto Tributario, modificado por elartículo 86 de la Ley 788 de 2002, “aplicable por remisión expresa del artículo 383 de 1997”, que establece el término de prescripción de la acción de cobro de obligaciones fiscales.

Afirma que la Sociedad no ha contado con los recursos necesarios para pagar el impuesto predial y complementarios sobre varios inmuebles de su propiedad ubicados en el municipio de Cali, Valle; que de conformidad con elestado de cuenta expedido por dicho municipio la sociedad debe el impuesto predial de los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 y que es necesario pagarlo en su totalidad para poder realizar transacciones comerciales sobre los referidos predios; que el representante legal y liquidador de la Sociedad Sixta Tulia S.A., solicitó a la Secretaría de Hacienda Municipal de Cali declarar la...
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