Abogado
Registro: 2004618
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Libro XXIV, Septiembre de 2013 Tomo 3
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: IV.2o.A.31 K (10a.)
Pag: 2701
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. EL TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ESE DERECHO DEBE SER IGUAL PARAPERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS.
El tratamiento constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva no debe ser distinto cuando su titular es una persona física que cuando se trata de una persona jurídica, si se toma en cuenta que, por su contenido, es el mismo para ambas, y que no existen razones objetivas que justifiquen un trato desigual entre éstas, puesto que conforme al criterio del Pleno dela Suprema Corte de Justicia de la Nación, dicho derecho es gradual y sucesivo, y va perfeccionándose mediante el cumplimiento de etapas correlativas que deben superarse hasta lograr su plena eficacia, en tanto que la Segunda Sala del propio Alto Tribunal consideró que es un derecho complejo que comprende el libre acceso a los órganos jurisdiccionales, así como los derechos al debido proceso, aque se dicte una decisión ajustada a la ley, a recurrirla y a obtener su ejecución, de lo cual se concluye que la tutela judicial efectiva descansa en el principio de igualdad de todas las personas, tanto físicas como jurídicas, al libre acceso a la jurisdicción del Estado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 315/2012. Grupo IndustrialRamírez, S.A. de C.V. 6 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Miguel Ángel Luna Gracia.
Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 360/2013, pendiente de resolverse por el Pleno.
Época: Décima Época
Registro: 2002404
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo deTesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Libro XV, Diciembre de 2012 Tomo 2
Materia(s): (Constitucional, Común)
Tesis: I.4o.A.10 K (10a.)
Pag: 1540
SEGURIDAD Y CELERIDAD EN LOS PROCESOS Y DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. SU PONDERACIÓN A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE INTERDEPENDENCIA E INDIVISIBILIDAD EN LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 146DE LA LEY DE AMPARO.
Si bien es cierto que existe un interés público en relación con la aplicación de la Ley de Amparo, en la medida en que la sociedad está interesada en que prevalezca la seguridad y celeridad en los procesos, también lo es que haciendo una ponderación de la privación del derecho a la tutela judicial que resentiría el quejoso con la aplicación estricta del artículo 146 de lareferida ley, frente a la prevalencia de la seguridad y celeridad de los procesos, resulta que es mínima la afectación al interés público, que exige tramitar los juicios con la mayor premura y el deber de satisfacer por los promoventes requisitos y condiciones de forma, mientras que es mucho más significativas y grave la afectación irremediable que resentiría el quejoso con la privación de suderecho a una tutela judicial efectiva, pues la interpretación literal del señalado numeral traería como consecuencia tener por no interpuesta su demanda, lo que lo dejaría sin posibilidad de acceso a la justicia, la cual debe privilegiarse, lo que implica realizar una interpretación más eficaz al tenor del principio pro actione. En este sentido, si el quejoso no acompañó copias suficientes de suocurso aclaratorio de demanda, el Juez debió realizar una interpretación valorativa del señalado artículo, de tal manera que tomando en cuenta los intereses en contienda, el bien tutelado o derechos a privilegiar y la finalidad protectora y restitutoria del juicio de garantías (seguridad y celeridad de los procesos -interés público- vs derecho a la tutela judicial -privación y afectación del...
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