Abogado
La normativa atinente sobre el Centro de Educación Inicial se encuentra establecida en el artículo 343 y 344 de La Ley Orgánica del Trabajo, LasTrabajadoras y Los Trabajadores y ordena a todo patrono que ocupe 20 o más trabajadores está en la obligación de mantener un centro de educación inicial.
En este sentido el precepto ad pedem delartículo 343 reza: “El patrono… (omissis) que ocupe a más de veinte trabajadores deberá mantener un centro de educación inicial… donde se garantice la atención y formación adecuada a los hijos de lostrabajadores (as) desde tres meses hasta la edad de seis años.
…Omissis
En la reglamentación de esta Ley o por Resoluciones especiales, se determinarán las condiciones de mínimas para su funcionamiento.Asimismo el contenido del artículo 344 ibídem expresa: “Los patronos (as) que se encuentren comprendidos (as) en la obligación a que se contrae el artículo anterior podrán acordar (bastardillasmías) con el MPPTSS en:
… a) omissis.
b) El pago de la matrícula y mensualidades en un centro de educación inicial.
…Omissis.
El pago de este servicio no se considerará parte del salario.Ahora bien, la Disposición Derogatoria Segunda de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores orienta sobre el efecto ex tunc, es decir (validez desde siempre, opuesto al efecto exnunc= desde ahora hacia el futuro) de este texto legal publicado en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.076 de 7/5/2012. En consecuencia, en todas luces se comprende que la legislación laboralanterior publicada en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.152 de 19/6/1997 y su reforma parcial publicada en Gaceta Oficial Nº 6.024 de 6/5/2011, QUEDÓ DEROGADO EN SU TOTALIDAD.
Ahora bien, el Reglamentoque desarrolla la Ley, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.426 de 2/4/2006, no fue derogado y en su artículo 101, reza lo siguiente:
El patrono que ocupe a más de veinte trabajadores deberá...
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